Después de 14 años de dirimir un proceso por supuestas prácticas monopolísticas absolutas, el Juzgado Noveno de Circuito Civil decidió que no había mérito para sancionar a cinco aerolíneas que fueron denunciadas por la antigua Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (Clicac), hoy Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Según la denuncia, las líneas aéreas se pusieron de acuerdo en 1999 para reducir de 10% a 6% en la fijación de las comisiones que le pagaban a las agencias de viaje por la venta de boletos aéreos.
La decisión del juzgado se basó en la Ley No. 63 de 6 de octubre de 1998, por la cual se aprueba un acuerdo de transporte aéreo entre Panamá y Estados Unidos, que según Óscar García, administrador general de la Acodeco, no exime a las empresas demandadas de su responsabilidad de cumplir con la legislación de competencia.
El funcionario dijo que en este caso incluso se hace referencia al acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, al cual Panamá está adherido, pero que no tiene “ningún sentido”.
En la sentencia, incluso, algunas aerolíneas demandadas señalaron que habían seguido instrucciones de una reunión de la Organización Internacional de Transporte Aéreo (IATA), celebrada en Montreal, Canadá, donde se acordó establecer una comisión base que pagarían las aerolíneas a las agencias por la venta de boletos. Según García, la decisión de las aerolíneas de apegarse a esa recomendación es claramente anticompetitiva, aparte de que debe ser un proceder individual y no colectivo.
FAVORECEN A LAVANDERÍAS
El mismo juzgado tampoco encontró pruebas sobre la demanda por acuerdo de precios que se interpuso en 2010 contra una docena de lavanderías del área de San Antonio y Cerro Viento, en ciudad de Panamá.
Al administrador de la Acodeco le sorprendió aún más el fallo del juzgado, ya que la institución presentó pruebas en las que se demostraba que estos negocios colocaron los nuevos precios con mismos letreros, de iguales dimensiones, tipo de letras y colores.
A pesar de ello, la jueza novena, Ruby Ibarra Santana, determinó que ello no era prueba suficiente para considerar que hubo comunicación entre los agentes económicos.
“La probabilidad de que un letrero idéntico esté en cada uno de esos locales, sin que se hubieran puesto de acuerdo, es prácticamente nula”, argumentó el administrador de la Acodeco.
La jueza estimó que el letrero era necesario, porque establecía, entre otros detalles, el horario de cada uno de los negocios. “Pero lo que menos cuestionamos era el horario, sino el tema del precio y el momento a partir del cual esos precios cambiaron”, aseguró García.
Añadió que esta misma semana apelará la decisión del referido juzgado ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia, por considerar que los fallos no se apegan a las normativas de libre competencia y a los derechos de los consumidores.
La esperanza del funcionario es que la apelación en el tribunal no dure ni 14 ni 5 años más, sino que sea resuelta en poco tiempo.