Los compradores de viviendas nuevas tendrán la potestad de exigir al promotor que entregue el bien inmueble en la fecha acordada en el contrato de compraventa, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró ilegales dos frases de un decreto que reglamentó la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor.
La demanda de nulidad fue presentada en febrero de 2010 ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por el abogado Giovani Fletcher, representante y presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu).
La Corte declaró ilegales dos frases insertas en los párrafos del artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio 2009, que reglamentó tres títulos de la Ley 45 de 2007, que dicta normas en materia de protección al consumidor.
“El promitente vendedor debe establecer la nueva fecha de entrega e informarlo así al comprador” y la que decía que “En caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega fijado”, fueron los textos que la Corte declaró ilegales.
Fletcher alegó que estas frases le concedían a las promotoras de vivienda más tiempo para la entrega de una obra en caso del algún inconveniente.Añadió que las frases situaban en una condición de “inseguridad jurídica e indefensión a los consumidores adquirientes de bienes inmuebles o viviendas en la República de Panamá”.
Para Fletcher, el artículo 43 del referido decreto ejecutivo en lugar de mejorar la aplicación e interpretación de la Ley 45, lo que hizo fue favorecer a los proveedores al permitirles que se extendiera más la fecha de entrega de un proyecto a los consumidores.
Al declararse nulas las frases en este decreto, las promotoras de vivienda no tendrán cómo “escudarse” para darle “largas” al consumidor, consideró Fletcher, y tienen que ceñirse a lo que estipula el artículo 79 de la Ley 45.
Este artículo, que tras el fallo queda vigente, no brinda una segunda oportunidad al vendedor para cambiar la fecha de entrega de la vivienda, sino que le ofrece inmediatamente la opción al consumidor de dar por finalizado el contrato y que se le devuelva el dinero invertido.
Mientras que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 que fue denunciado indica que si se dan retrasos en la construcción de una obra por causas no imputables al proveedor, el vendedor debe establecer una nueva fecha de entrega e informarlo al comprador y que solo en caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega es cuando el comprador tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la devolución del dinero que abonó.
Tras presentar el reclamo, si la promotora no cumple con esta devolución y el monto excede los 2 mil 500 dólares, el afectado debe acudir a los juzgados de protección al consumidor, ubicados en el área de Balboa, en la ciudad capital.
Si el monto es menor a la cifra mencionada, los quejosos pueden dirigirse a las oficinas de la Acodeco a presentar su reclamo.
Las inmobiliarias aparecen siempre entre los agentes con más quejas de los consumidores. En agosto pasado este sector se ubicó en el segundo lugar en las estadísticas de la Acodeco, al recibir 54 quejas por un valor de un millón 228 dólares.
Aunque las quejas contra las promotoras de vivienda van en incremento, representantes del sector inmobiliario afirman que se ajustan al contenido de las leyes y que muchas veces las estadísticas oficiales muestran los problemas con mayor dimensión que la realidad.
Cifras relevantes
- 284 El total de quejas recibidas de enero a agosto de este año en el Departamento de Conciliación de la Acodeco.
- 92 Querellas por incumplimiento de contrato figuran en primer orden contra las inmobiliarias.
- 161 Fueron las quejas resueltas mediante conciliación en ocho meses de este año en la Acodeco.