El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) confirmó que los días 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017 serán libres.
La entidad recordó que los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo establecen que cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo (en este caso Navidad y Año Nuevo), el lunes siguiente será día de descanso obligatorio.
"El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional, se pagará con un recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo. Y de laborarse el lunes, se remunerará con un 50% de recargo, además se le asignará otro día de descanso", señala un comunicado de la institución".
En atención a que 25/12 y 1/1 están previstos en Ley como Fiesta Nacional y coincide domingo; se habilita lunes siguiente como día de descanso pic.twitter.com/JFgkjb9tEc