Un grupo de 30,500 empresas fueron suspendidas por la Dirección General de Ingresos por irregularidades en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De ese total, 8,899 empresas o personas jurídicas no estaban identificadas en el Registro Público, mientras que 21,601 quedaron inhabilitadas por inconsistencias en la información, duplicidad de RUC y otras irregularidades.
La DGI informó que estas empresas quedaron suspendidas del RUC y fueron inhabilitadas para realizar cualquier trámite o solicitud a través de la plataforma e-Tax 2.0.
Entre las operaciones que se realizan habitualmente en esa plataforma está la facturación electrónica, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, pago de otros imouestos y obligaciones tributarias, consultas fiscales como la verificación de pagos realizados y solicitudes relacionadas con la cancelación de obligaciones tributarias entre otras.
La DGI indicó en un comunicado que la medida se adoptó mediante la Resolución No. 201-7109 del 1 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de los listados correspondientes, los cuales están disponibles en dos anexos: Anexo I: Personas jurídicas con duplicidad de RUC. Anexo II: Personas jurídicas cuyos RUC no han sido identificados en el Registro Público.
En tal sentido, el organismo tributario informó que las personas afectadas pueden acceder a la plataforma en línea para saber su estatus.

Puede ver la lista de empresas más de 30 mil empresas en este enlace:
Adjuntos
Resolución N 201-7109.Lista de personas jurídicas con deficiencia en la actualización de RUC.pdfSegún algunos abogados tributaristas el estar suspendidos en el RUC no inhabilita a las empresas en su personería jurídica como tal, o en el aviso de operación que tengan registrado, sin embargo, los deja al margen de caer en desfraudación fiscal y evasión si realizan algún tipo de facturación sin cumplir con las normas tributarias del país.
Implicaciones para las empresas
Javier Mitre, abogado tributario y CEO de CCPF centro de capacitación fiscal, explicó que esta medida tiene un impacto directo en la operatividad de las empresas afectadas, ya que les imposibilita emitir facturas electrónicas, presentar declaraciones de impuestos como ITBMS, timbres o impuestos selectivos al consumo, así como cumplir con obligaciones formales tales como la presentación de informes de compras y ventas, o la planilla 03.
“La suspensión del RUC no solo limita el giro normal de las operaciones comerciales, sino que también puede generar consecuencias económicas graves, incluyendo la imposición de multas automáticas que superan los $1,000 mensuales”, ijndica.
Además, precisa que en la práctica, las empresas suspendidas de su RUC quedan en un estado de parálisis fiscal y administrativa, con el riesgo adicional de incumplir frente a proveedores, clientes y entidades públicas.
¿Que pasara con el día a día?
Expertos en tributación describieron cuáles serían las consecuencias en el día a día de la operación de las empresas que tienen actualmente el RUC suspendido:
Facturación: dependiendo del método de facturación (factura electrónica o equipo fiscal), podrían sufrir un desfase entre la documentación del acto gravado (venta o prestación de servicios) ya que las facturas electrónicas llevan aparejada la validación primero del PAC y luego la transferencia a la DGI, lo que implicaría que la DGI no debería validar el documento por no ser un comercio “registrado” y por ende el documento podría ser considerado no valido y conllevar una sanción para el comercio, ya que al escanear el código QR (elemento de validación para el consumidor) la DGI no debería tenerlo como valido.
En el caso de Equipo fiscal (asumiendo que aún transmiten diariamente la información del comercio) no deberían tener mayor problema ya que estos entregan comprobantes al contribuyente que no llevan aparejada una validación previa para su emisión.
En la actividad comercial: La cancelación del RUC no tiene efectos en el Registro para el ejercicio de actividades comerciales, o industriales (Aviso de Operación), sin embargo, este tipo de faltas tiene sanciones previstas en (Art. 273 L.76/2019) entre las cuales pueden cerrarse comercios hasta por 2 días si es reincidente y debe tener autorización del Tribunal Administrativo Tributario.

¿Qué debería hacer el contribuyente?
Siendo los contribuyentes en gran medida micro, pequeñas y medianas empresas se le recomienda a los afectados acercarse a la DGI para revisar el motivo de las suspensión del RUC, ya que la Resolución anticipa que parte de los motivos fueron las deficiencias en cuanto a los datos o ausencia de datos solicitados que, al cruzar información con entidades como Registro Público, no coincidieron.


