La declaración jurada de bienes patrimoniales que obligatoriamente deben presentar determinados funcionarios, “es un documento de acceso libre, o lo que es lo mismo, de acceso público”.
Así de contundentes se pronunció el procurador de la Administración, Rigoberto González, ante una consulta del fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez.
En las reformas constitucionales de 2004 se estableció que las declaraciones patrimoniales deben ser presentadas ante notaria, “e instrumentarse mediante escritura pública”. Este procedimiento ya estaba contenido en la Ley 59 de 1999, que dicta disposiciones sobre la declaración jurada de estado patrimonial. Según el Código Civil, todo instrumento notariado, “es de carácter público”.
“Esta Procuraduría concluye que la escritura pública contentiva de la declaración patrimonial es de un documento público y, en consecuencia, de acceso público, toda vez que no ha sido clasificada como información de carácter confidencial o de acceso restringido por la Ley 6 de 2002 [Ley de Transparencia]”, indicó González en una nota dirigida a Rodríguez, el pasado 21 de abril.
Desde que la Corte fallara, en 2008, que la declaración patrimonial es “confidencial”, ha existido renuencia de funcionarios y notarios en divulgar la lista de bienes.
González recordó que la transparencia y rendición de cuentas son parámetros orientadores para generar la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en los mecanismos establecidos para combatir la corrupción. “Es por ello que la declaración jurada es una herramienta al servicio de la claridad en la gestión pública y no debe limitarse a servir de medio probatorio ante eventuales investigaciones por enriquecimiento injustificado”, remarcó.
Rodríguez celebró los señalamientos del procurador.
"Es un paso enorme en el camino de profundizar la transparencia y la rendición de cuentas y en la prevención del enriquecimiento injustificado, a través del escrutinio ciudadano", indicó.