Ejecutivo sanciona ley que despenaliza el abandono de recién nacidos

Ejecutivo sanciona ley que despenaliza el abandono de recién nacidos


El Ejecutivo sancionó la ley que regula la protección de recién nacidos y adiciona un artículo al Código Penal, iniciativa que fue propuesta por la diputada independiente Ana Matilde Gómez en la Asamblea Nacional

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Proponen despenalizar abandono de recién nacidos

Se trata de la Ley 55 de 11 de julio de 2017, que busca despenalizar el abandono de recién nacidos, si estos son entregados por su madre a un centro receptor dentro de los primeros siete días de vida certificados por un pediatra idóneo o, a falta de este, por un médico idóneo.

Destaca que la entrega voluntaria del menor por su madre a un centro receptor, por primera vez, no será "objeto de investigación penal", salvo en que sospechen que el bebé haya sido víctima de maltrato. 

Los centros receptores, de acuerdo a la Ley, son centros de salud, unidades de atención primaria, policlínicas, centros médicos públicos o privados, albergues dotados de personal idóneo o tiempo completo certificados por la Secretaría Nacional de la Niñez.

La madre que se ampare bajo esta norma solo podrá entregar voluntariamente a un hijo "una vez en el transcurso de su vida". 

De tratarse de una madre reincidente, la Dirección de Protección de la Secretaría Nacional de Niñez deberá informar al Ministerio Público para que inicie las investigaciones. 

Cuando se discutió la norma, la diputada destacó que su propuesta fue elaborada con el objetivo de regular la protección del recién nacido víctima de abandono y brindarle un refugio seguro, en aquellos casos en los que su vida puede encontrarse en riesgo.

Dijo que en el país se vive la dura realidad de ver recién nacidos "abandonados en las calles, letrinas y basureros, fetos abortados en plena gestación y escondidos en bolsas de basura, niños no planeados o inesperados que cargan con el estigma de vivir una vida que no se merecían".

La ley también establece que el personal idóneo que brinde los primeros auxilios al recién nacido o lo traslade a un servicio de emergencia estará exento de responsabilidad penal o civil, siempre y cuando actúe siguiendo el protocolo de atención.

El artículo del Código Penal modificado establecía que la persona que abandone a un menor era penalizada con prisión de 2 a 4 años, y en su modalidad agravada la pena podría aumentar hasta 12 años de prisión. La pena es igual, independientemente de los motivos que llevaron a la persona a recurrir al abandono.

 

 

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