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Jurados, en la mira por corrupción

La ‘Constitución’ del país instituye el juicio por jurado, método que se usa en Panamá desde 1904. Ahora, su escogencia será más estricta.

Jurados, en la mira por corrupción

La red de corrupción detectada en noviembre pasado en el Segundo Tribunal Superior también puso en la mira pública a los jurados de conciencia, una figura que para muchos representa la participación democrática del pueblo en la administración de justicia.

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Vinculan a otras 16 personas a red de corrupción en el Órgano JudicialRed traficaba con datos de los procesos en tribunal

Declaraciones rendidas ante la Fiscalía Auxiliar por algunos de los funcionarios del Segundo Tribunal investigados por supuestamente cobrar coimas, para conseguir medidas cautelares, adelantar fechas de audiencia y lograr fallos absolutorios en juicios por homicidios, han dejado al descubierto que tres grupos de jurados, en juicios diferentes, aceptaron dinero para favorecer a imputados por homicidio.

Prueba de ello es el testimonio de Bruno De Gracia Harrison, quien aseguró que el 22 de octubre de 2015 fue requerido para fungir como jurado en un juicio por homicidio. De Gracia contó que un funcionario del Órgano Judicial, quien conducía el bus que los transportaba, le manifestó que uno de los tres sindicados en ese caso “no debía ser condenado”.

También dijo que funcionarios del Órgano Judicial abordaron a los demás jurados de ese proceso para que emitieran un fallo favorable a uno de los sindicados. Contó, asimismo, que se les entregó $150.

Este hecho fue confirmado por otras cinco personas –todos laboran en entidades estatales– que fueron seleccionadas como jurados de conciencia para participar en la misma audiencia.

A todas se les formuló cargos por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios.

CORRECTIVOS

Con este escenario de por medio, en el Segundo Tribunal de Justicia ya preparan cambios en la manera de operar de los jurados.

Ante la posibilidad de que se anulen los juicios en los que los jurados habrían aceptado sobornos, como lo han sugerido juristas, fuentes judiciales dijeron a este medio que es necesario esperar si las partes involucradas están inconformes con el resultado. Son ellos, dijo la fuente, quienes deben presentar los incidentes de nulidad al respecto.

Recordó que no se puede anular un caso o decisión de oficio. Alguien debe pedirlo y ese alguien debe tener legitimidad y fundamento de hecho y de derecho.

También se informó que se reducirá la lista de jurados: de 100 quedará en 40. Una persona solo podrá pertenecer a este comité una vez al año y además se tomó la decisión de ampliar la lista de los que pueden ejercer esta tarea.

Actualmente, la mayoría de los jurados de conciencia son funcionarios, por lo que se incluirán personas que ejerzan otros oficios, con excepción de los abogados, quienes según el Código Judicial no pueden serlo.

Además, se procurará ser más exigente en la selección de este personal.

‘PROCESO VICIADO’

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola es uno de los que sugiere que los casos en los que se han sobornado jurados deben ser revocados. “Todo el proceso fue viciado”, dijo el jurista, por lo que propone que se investigue cada caso en particular, y si se llega a verificar que efectivamente los jurados recibieron “coimas” se debe convocar a una nueva audiencia.

Molino Mola considera que el jurado de conciencia “es una figura que permite la participación imparcial del pueblo en la resolución de un caso judicial”.

Mientras, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, atribuyó al hacinamiento de expedientes, a la falta de personal e infraestructura, entre otros, los hechos ocurridos en el Segundo Tribunal.

Recordó que esta figura tiene rango constitucional y que debe mantenerse, pero con mecanismos que garanticen su transparencia.

El artículo 218 de la Constitución instituye el juicio por jurados, método que se encuentra en funcionamiento desde el año 1904. Quienes forman parte de un jurado de conciencia son considerados como servidores públicos para los efectos de sancionar los actos punibles que contra ellos se cometan. Se escogen al azar de listas proporcionadas principalmente por entidades oficiales.

En países como Colombia esta institución, como le llaman algunos juristas, fue abolida en 1990 a través de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia.



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