La nueva cara de la justicia penal: Raúl E. Olmos



En breves días entrará a regir el sistema penal acusatorio (adoptado mediante Ley 63 de agosto de 2008) en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Panamá Oeste, Darién, Colón y las comarcas). Es un sistema penal fundado en la oralidad, que permite tener mayor contacto con los jueces que en cada audiencia deben adoptar decisiones sin posibilidad de posposición.

Se trata de un modelo de juzgamiento con resultados alentadores. La práctica demuestra la adopción de decisiones finales en corto tiempo y la reducción de detenciones preventivas. Es importante considerar el rol de los intervinientes, pues se contará con un juez de garantías, quien en forma permanente (Art. 127) debe atender todas las peticiones efectuadas por el fiscal, cuando se trate de actuaciones relacionadas con los derechos fundamentales (allanamientos, interceptación de comunicaciones, detención provisional) ventiladas en una audiencia (artículos 63 y 128 del Código Procesal Penal), cuyas decisiones debe adoptar imbuido en la Constitución y en los pactos internacionales de derechos humanos.

Es decir, este operador jurídico tendrá una connotación constitucional y convencional, por lo que será indispensable que los nuevos jueces del sistema posean plenas competencias en ambas temáticas, trascendentales dentro de sus nuevas funciones. Por otro lado, el fiscal debe adelantar las investigaciones para resolver los conflictos y restaurar la paz social, adoptando los mecanismos procesales más idóneos, por ejemplo, las salidas alternas o los acuerdos de pena, de mucha utilidad y con resultados positivos en las provincias en las que el sistema está vigente.

En las audiencias, la defensa pública o privada controlará las averiguaciones del fiscal frente al juez de garantías de turno. Por ello, el sector abogadil debe desaprender las viejas prácticas del sistema inquisitivo y prepararse en las nuevas técnicas y destrezas que implica el modelo adversarial. Por último, en el nuevo sistema, la víctima goza de un catálogo de derechos importantes, que puede articular personalmente o a través de su apoderado judicial, constituido en el proceso o por vía del abogado de víctima, existente en el Órgano Judicial.

Además, la calidad de la información transmitida a los jueces mejora, pues en el inquisitivo los juzgadores fundan sus decisiones en el expediente constituido en un cúmulo de papeles. En tanto, en el acusatorio se cimenta en la oralidad, en la que, obviamente, hay más inmediación con las partes y las pruebas. Incluso, en los recursos, pues se ventilan en corto plazo. La Ley 63 dibuja una nueva cara de la justicia penal y cristaliza un sueño que comenzó en 2005. Solo resta vigilar su implementación en procura de los fondos para su adecuado funcionamiento, sin perder de vista las capacitaciones, como elemento vital del perfeccionamiento de los operadores jurídicos. De otra forma, el servicio sería mediocre y se tornaría en un foco de graves violaciones a los derechos fundamentales.

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