En Panamá son pocos los hogares de acogida para los 2 mil 100 niños y niñas que se encuentran institucionalizados en algunos de los 58 albergues.
La situación queda en evidencia en las estadísticas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), las cuales indican que solo hay 11 familias de acogida con la idoneidad para asumir de manera temporal el cuidado y protección de estos menores.
Yazmín Cárdenas, directora de la Senniaf, explicó que la baja cantidad de personas aspirantes a ser familias de acogida se debe al poco conocimiento que tiene la sociedad en general respecto a las responsabilidades que les competen y quiénes pueden aplicar.
Añadió que actualmente hay 15 familias que se encuentran recibiendo el proceso de capacitación, mientras que otras 15 presentaron su solicitud para ingresar a este programa de familias de acogida.
Por su parte, Judith Cossú, magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, precisó que antes de otorgar un niño a una familia de acogida se hace una investigación en la familia extendida de ese menor; es decir, tíos o tías, abuelos que puedan asumir la responsabilidad del cuidado y protección del menor.
OPCIONES
Las estadísticas que maneja la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) respecto a la cantidad de niños que actualmente están institucionalizados en casas hogares evidencian un déficit en cuanto a la cantidad de familias de acogida que se necesitan para brindar atención a estos menores de edad.
Los registros oficiales detallan que hay 2 mil 100 niños albergados en las 58 casas hogares que están en todo el país, mientras esperan a que los juzgados de niñez y adolescencia resuelvan una medida definitiva para cada caso.
Mientras que los menores están en este proceso de espera, la Ley General de Adopciones de la República de Panamá, (Ley No. 46 de 2013) establece en su artículo 6 que corresponde al Estado la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el pleno goce de estos para evitar su sustracción, venta y trata, así como cualquier forma de explotación o abuso.
Para cumplir con lo anterior la norma establece dos figuras: la familia de acogida y el hogar sustituto, ambos “con el propósito de brindar temporalmente atención similar a un hogar seguro, sin tener la intención de ser permanentes”, indica el documento.
Sin embargo, la Senniaf solo tiene registradas a 11 familias de acogida que tienen la idoneidad para asumir de manera temporal el cuidado y la protección de estos menores.
SENSIBILIZACIÓN
Yazmín Cárdenas, directora de la Senniaf, explicó que es una realidad que cientos de niños pasan años de sus vidas en albergues, lo que dice, se ha demostrado científicamente deja secuelas en el desarrollo posterior del menor.
Agregó que la baja cantidad de personas aspirantes a ser familias de acogida se debe al poco conocimiento que tiene la sociedad en general respecto a las responsabilidades que les competen y quiénes pueden aplicar.
Es por ello que desde la Senniaf se ha iniciado un proyecto con ayuda de los diferentes municipios, iglesias y oenegés para sensibilizar a la población y a la vez captar a familias interesadas en participar del programa.
Cárdenas detalló que estas familias deben cumplir con un perfil que está fijado en la Ley No. 46 y en el que se establece que “los solicitantes deben poseer condiciones afectivas, sociales, morales y de salud física y psicológica, así como disponer de los recursos indispensables para garantizar al niño, niña o adolescente colocado en su hogar la satisfacción de sus necesidades básicas”.
Además deben hacer la solicitud formal ante la Senniaf y completar 30 horas del programa de formación para familias de acogida dictadas por la propia Secretaría de Niñez o por una organización no gubernamental autorizada previamente por la entidad.
La directora de Senniaf expresó que “una de las cosas más importantes dentro de este proceso es profundizar a los interesados en el aspecto de la temporalidad de la medida”, pues asegura que el menor no debe permanecer con una familia de acogida más de seis meses.
La familia de acogida es otorgada por Senniaf una vez se ha cumplido todo el proceso de evaluación, siempre bajo un control jurisdiccional; es decir, que siempre debe ser previamente autorizado por un juez de niñez y adolescencia.
“Nuestra principal función es garantizar la protección y los derechos de los niños y es para ello que se está realizando este trabajo”, dijo Cárdenas.
Actualmente, hay 15 familias que se encuentran recibiendo el proceso de capacitación, mientras que otras 15 presentaron su solicitud para ingresar a este programa de familias de acogida.
‘ES EL CAMINO’
Sor Lourdes Reiss, representante de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia, señaló que retomar y fortalecer el programa de la familia de acogida “es el camino positivo” porque responde a la necesidad de que los niños no permanezcan tanto tiempo en una institución.
Reiss, quien también es la representante legal del Hogar San José de Malambo, en donde se albergan cerca de 150 niños huérfanos o víctimas de diferentes situaciones que vulneran sus derechos, agregó que la aplicación de esta medida principalmente es para no desarraigar al menor de su entorno ni negarle la convivencia familiar.
Detalló que recientemente la Senniaf en conjunto con un grupo de especialistas de hogares sustitutos como Malambo, Ciudad del Niño y las Aldeas Infantiles SOS Panamá iniciaron un taller para estudiar los casos de los menores con el objetivo de que un porcentaje de estos pudiesen ser reintegrados a sus familias.
La religiosa aseguró que el proyecto ha tenido avances “positivos” y que en el caso de Malambo ya se ha logrado colocar a 40 niños con sus familias.
“Para mí ha sido muy doloroso ver cómo pasan los años y que los niños permanecen en los albergues (...) lo igualo al sistema de las cárceles en Panamá en donde hay muchos presos que no tienen por qué estar allí”, sostuvo Reiss.
ANTECEDENTES
Judith Cossú, magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, precisó que antes de otorgar un niño a una familia de acogida se hace una investigación en la familia extendida de ese menor; es decir, tío o tías, abuelos que puedan asumir la responsabilidad del cuidado y protección del menor.
Al consultarle respecto a por qué la medida no había sido aplicada antes, apuntó que desde la década del 90 había familias de acogida; sin embargo, cuando se creó la Senniaf se entregaron todos los bancos de datos con los nombres de las familias de acogida dentro de cada despacho judicial y se dejó de dar continuidad al tema.
Desde su punto de vista ha habido una confusión respecto al uso de este término; acotó que la familia de acogida es una medida inmediata y temporal para la protección del menor, contraria a la adopción que sí es una figura jurídica de carácter permanente.
Los términos no deben ser tomados como sinónimos, pues tanto los requisitos como el objetivo de las medidas son completamente distintos, explicó.