El Pilar 2 y su impacto en los Regímenes Especiales e Incentivos Fiscales en Panamá y la Región

El Pilar 2 y su impacto en los Regímenes Especiales e Incentivos Fiscales en Panamá y la Región
Lucas Rodriguez Gregueli. Socio BDO Tax, S.A. (Panamá).

Autor: Lucas Rodriguez Gregueli

Cargo: Socio

Empresa: BDO Tax, S.A. (Panamá)

Contexto Actual

La implementación del Impuesto Mínimo Global ya encuentra sus primeros pasos de materialización efectiva. La Unión Europea, Canadá, Japón y demás países, principalmente del G7 y G20 (tales como Nueva Zelanda, Malasia y Corea del Sur) han reafirmado su compromiso al Modelo Globe según lo estipulado en el Pilar 2, con un compromiso explícito a implementarlo a partir del 2023 y 2024.

Estados Unidos, por su parte, desde el 2017 cuenta con su propio Impuesto Mínimo Global, denominado GILTI (Global Intangible Low-Tax Income). Aun con ciertas diferencias al Modelo Globe del Pilar 2, GILTI conserva el mismo espíritu de limitar la competencia fiscal, y que las ganancias del exterior paguen una tasa mínima estipulada, que actualmente es del 10.5%. De todos modos, la actual Administración de Estados Unidos confirmó recientemente su compromiso a alinear su actual esquema a aquel propuesto por el Pilar 2, y elevar la tasa GILTI al 15%.

Vale recordar que los Pilares 1 y 2 surgen en 2019 como una serie respuestas a los problemas irresueltos por los 15 Planes de Acción surgidos como respuesta al problema de la erosión de base gravable y traslado de beneficios (BEPS) establecidos entre 2013 y 2015.

El plan BEPS fue ambicioso y logró desarrollar cierto grado de avance en el Multilateralismo, es decir, en poder desarrollar e implementar medidas antiabuso en los tratados de doble tributación, mecanismos de resolución de disputas, precios de transferencia y en abordar los problemas de la economía digital (más tarde denominada digitalización de la economía).

Sin embargo, aun abordando las problemáticas anteriormente mencionadas y determinando estándares mínimos para la lucha contra los regímenes tributarios perniciosos, BEPS resultó verdaderamente insuficiente en muchos aspectos. Principalmente, en el abordaje de la problemática de la Digitalización de la Economía (Pilar 1) y la competencia fiscal agresiva (Pilar 2).

El Pilar 1 tiene como objeto determinar un nuevo nexo tributario, en el cual las jurisdicciones puedan gravar parte de los beneficios de las Grandes Empresas Multinacionales (GEM) en la medida que sean “jurisdicciones de mercado” y aún sin presencia física de dichas GEM. Para ello, reconfigurar el concepto de Establecimiento Permanente se vuelve imprescindible.

Por su parte, el Pilar 2 establece un Impuesto Global Mínimo sobre los beneficios corporativos. La tasa efectiva corporativa (TEC) acordada es del 15%, y aplica a todas las GEM con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros (siguiendo el umbral establecido para el Reporte País por País).

El Pilar 2 tiene como estructura fundamental el Modelo Globe, que establece la posibilidad que las Últimas Casas Matrices (UCM) apliquen un sobrecargo impositivo (top-up tax) sobre los beneficios obtenidos por las subsidiarias y que fueran gravados una tasa efectiva corporativa inferior al 15%. Esta regla se denomina Income Inclusion Rule (IIR), y es uno de los elementos fundamentales del Modelo.

Ejemplo: aplicación del Income Inclusion Rule (IIR),

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Otro elemento fundamental es el Undertaxed Payments Rule (UTPR)., y es aplicable básicamente en las jurisdicciones de las entidades subsidiarias, cuando son las UCM quienes aplican una TEC inferior al 15%. En este caso, las jurisdicciones donde están establecidas las entidades subsidiarias podrán no validar la deducibilidad de los gastos al exterior o aplicar una retención en la fuente, hasta asegurar la tasa efectiva mínima acordada.

El Pilar 2 propone también modificaciones a nivel de los Tratados de Doble Tributación, en la medida que incorpora el Subject-to-Tax Rule (STTR). Esta regla permite a las jurisdicciones de la fuente desestimar el beneficio de un tratado, si el país de residencia decide no gravar un ingreso por transacciones del exterior, o gravarlo por debajo de la tasa acordada. En este caso, por ser un impuesto sobre el ingreso bruto, la tasa mínima acordada es del 9%.

Ejemplo: aplicación del Subject-to-Tax Rule (STTR)

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Impacto sobre los incentivos fiscales: Panamá y la Región

Así las cosas, resulta evidente que los incentivos fiscales a nivel de impuesto corporativo limitarán sus alcances como mecanismo de atracción de inversión y generación de empleo.

La arquitectura corporativa de las GEM a nivel global depende ciertamente de muchos elementos. Cómo, en qué forma y sobre todo, en qué jurisdicciones las GEM establecen sus operaciones (su centro de distribución, sus fábricas, su management, su centro de I+D e intangibles, etc) depende de varios elementos y consideraciones. El nivel de infraestructura de cada país, el desarrollo de su capital humano, el costo de la mano de obra y de capital, la seguridad jurídica, y los incentivos fiscales, son algunos de esos elementos.

Los países desarrollados poseen claras ventajas competitivas en todos estos elementos mencionados, salvo claro, en los incentivos fiscales.

De acuerdo con la OCDE y el Banco Mundial, el incentivo fiscal no forma parte de los elementos claves en las decisiones de inversión de las GEM. Sin embargo, los hechos indican que los incentivos fiscales son, en efecto, un elemento en común de todas las jurisdicciones al momento de promover y atraer inversiones y generar empleo.

El Modelo Globe, y la Tasa Mínima Global, no son de implementación obligatoria para las jurisdicciones y países firmantes del acuerdo del Marco Inclusivo. Sin embargo, bajo dicho acuerdo, los países firmantes aceptan y reconocen la decisión de aquellos países que sí lo apliquen.

A partir de ello, y considerando que el Impuesto Mínimo Global podrá ser un hecho concreto a partir del 2024, las regulaciones tributarias vigentes deben ser revisadas y, principalmente, el grueso de los incentivos fiscales que impactan en el impuesto corporativo.

Para estos efectos, se entiende por incentivos fiscales toda normativa que otorgue algún tipo de exención (total o parcial) o diferimiento en el pago del impuesto corporativo. Es decir, Regímenes Especiales, políticas de promoción industrial, comercial o agropecuaria, otorgamiento de créditos fiscales, reembolsos fiscales, el uso de arrastre de pérdidas o quebrantos, y políticas de depreciación acelerada, entre otros.

Con la aplicación del Modelo Globe, una jurisdicción que otorgue y garantice una exención total a una subsidiaria alcanzada por el modelo globe (in-scope GME) ciertamente perderá potestad tributaria, toda vez que ese ingreso indefectiblemente tributará en la jurisdicción de la Casa Matriz hasta alcanzar la tasa efectiva del 15%.

Es decir, el objetivo del incentivo quedará anulado completamente a nivel Corporativo.

Bajo este contexto, países como Panamá deberán revisar su actual sistema de incentivos fiscales y regímenes especiales en particular, y su sistema tributario en general.

El Modelo Globe no tiene un alcance absoluto. Los grandes Grupos Económicos de carácter domésticos o subsidiarias de multinacionales con ingresos consolidados inferiores a los 750 millones de euros se encuentran fuera de alcance. Es decir, estas entidades podrán seguir bajo el sistema actual.

Sin embargo, no hacer nada pudiera dejar a los países de la región en un estado de indefensión sobre los intereses tributarios, cediendo potestad fiscal a otras jurisdicciones, para aquellos casos que sí están alcanzados, es decir: entidades pertenecientes a GEMs con ingresos consolidados mayores a los 750 millones de euros.

Ahora bien, no todos los incentivos fiscales serán afectados de la misma forma.

Aquellos incentivos de promoción o regímenes especiales que reducen de forma total el impuesto corporativo serán sin duda los más afectados, especialmente si se tratan de entidades sin sustancia (entendiéndose como sustancia como a la combinación de planilla y activos fijos que pudieran tener).

Por otra parte, otros incentivos que simplemente difieran el impuesto corporativo, tales como el arrastre de pérdidas sin límite de tiempo, o políticas de depreciación acelerada pudieran tener un impacto moderado o nulo bajo Modelo Globe. El diferimiento fiscal, en esencia, no reduce la tasa efectiva del impuesto corporativo.

Como se mencionó, la sustancia es un factor clave al momento de determinar el efecto del Impuesto Mínimo Global. El Modelo Globe establece que la base con la cual se aplique el recargo impositivo (Top-UP Tax) podrá ser reducido en un monto equivalente al 5% del valor de nómina y activos fijos de la subsidiaria alcanzada. Esta regla, denominada Substance-based income exclusion (substance carve-out) funcionará como una suerte de “escudo fiscal” aplicable en la jurisdicción de la UCM.

Otro elemento que deberá ser considerado, es la inclusión de lo que la OCDE denomina Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT). Esta regla sirve como una salvaguarda para las jurisdicciones de las subsidiarias. Si una entidad o conjunto de entidades en una jurisdicción presenta una tasa efectiva inferior al 15%, el QDMTT le da una chance al respectivo país de aplicar su propio Top-Up Tax localmente, y alcanzar así el mínimo acordado. Es decir, se establece prioridad por sobre la jurisdicción de la UCM.

Por su naturaleza, la inclusión de QDMTT en las normativas locales es posiblemente la primer gran recomendación de la OCDE en el marco del Pilar 2 y el Modelo Globe.

La inacción como opción ha sido desestimada como sugerencia por la OCDE toda vez que resultaría en un equilibrio subóptimo desde lo tributario y una pérdida en el campo de la competencia por la inversión extranjera.

Por otra parte, resulta imperioso para toda la región la revisión de aquellas cláusulas de Estabilidad jurídica, muy común en países en desarrollo, y demás cláusulas que impliquen acuerdos entre Estado y Contribuyente en términos fiscales. Una solución en este sentido requerirá una visión consensuada a nivel multilateral que dote de garantías a todas las partes involucradas.

Finalmente, destacar que una reconfiguración en el sistema tributario global impactará en el grueso de las operaciones intercompania. Aquellas transacciones entre partes relacionadas motivadas exclusivamente en el ahorro fiscal se verán reducidas en la medida que sean ocasionadas con el único objetivo de lograr una tasa corporativa efectiva menor al 15%.

En 2019, en el contexto del Marco Inclusivo, surgieron los primeros blueprints estableciendo los lineamientos generales de los Pilares 1 y 2. Con la pandemia de por medio, las expectativas de efectivizar el Modelo Globe en 2022 no fueron alcanzadas. Sin embargo, el proceso continúa su marcha, y para 2023 y 2024 se esperan hechos concretos. Para aquel entonces, países como Panamá deberían ya contar los planes de acción necesarios para afrontar el nuevo contexto tributario internacional, y potencialmente, comenzar a repensar sus propios sistemas tributarios.

https://www.bdo.com.pa/es-pa/servicios/impuestos/precios-de-transferencia