Dos normas vigentes para una recaudación al dente



Cuando en gastronomía se refieren al término al dente, es para indicar regularmente la forma ideal de cocinar la pasta, que la misma posee su firmeza y por lo tanto, estará en buen punto de cocción para comer.

Haciendo el parangón conceptual, igualmente en nuestro sistema tributario tenemos dos normas vigentes a la fecha, que aunque aisladas, consideramos poseen la firmeza necesaria, que bien aplicadas y ejecutadas le permitirían al Fisco una fuente de recaudación al dente. En primer lugar, nos referimos al artículo 318-A del Código Fiscal, el cual en su parágrafo 1 indica lo siguiente:

“(…) PARÁGRAFO 1. La falta de pago por una persona jurídica de su tasa única anual en el periodo en que se cause tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de Panamá de ningún acto corporativo objeto de inscripción y la no expedición de certificaciones relativas a dicha persona jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Público de Panamá emitirá certificaciones de personas jurídicas morosas a solicitud de autoridad competente o de terceros únicamente con el objeto de hacer valer sus derechos, en cuyo caso la certificación se expedirá exclusivamente para esos efectos, indicando que se encuentra en estado de morosidad.

La morosidad de las personas jurídicas del pago de su tasa única no evitará la inscripción en el Registro Público de Panamá de las renuncias unilaterales por parte de cualquier miembro de sus organismos de administración o de su agente residente. (…)”.

A la fecha, si usted posee una persona jurídica registrada en el Registro Público de Panamá y la misma se encuentra morosa del pago de la tasa única anual, tranquilamente puede obtener un certificado de existencia y vigencia de dicha entidad, siendo contrario a lo indicado por la norma citada, la cual señala que no se pueden expedir certificados de este tipo de personas jurídicas, con una condición de morosidad respecto a la tasa única anual.

En otras jurisdicciones, competencia de nuestro país en cuanto a los servicios internacionales, no se permite emitir certificaciones de personas jurídicas que se encuentran en estado de morosidad con respecto a sus tasas únicas, lo que de momento permite que nuestra jurisdicción sea atacada por ésto y donde los organismos internacionales como GAFI buscan cualquier excusa para ejercer coacción.

En segundo lugar, tenemos al artículo 707 del Código Fiscal, en donde se busca que aquellas personas en el momento de su fallecimiento y que sean contribuyentes del Impuesto sobre la renta (ISR), paguen por los ingresos gravables causados hasta el momento de su fallecimiento e inclusive por aquellos causados después de su muerte.

Veamos la norma:

“Artículo 707. Los impuestos a cargo de una persona causados ya al tiempo de su muerte serán cubiertos por sus herederos como una deuda de la sucesión. Los impuestos causados después de la muerte se continuarán liquidando a cargo de la herencia hasta que se haga la adjudicación de bienes. Hecha ésta, los herederos presentarán declaraciones individuales por la parte de la renta que le corresponda a cada uno para los efectos de la liquidación del impuesto”.

Consideramos que la DGI con una supervisión eficiente y cruce de información sobre las defunciones registradas en el Registro Civil, así como el seguimiento de los procesos de sucesión a nivel de los juzgados civiles, podría ser una fuente de información importante para aplicar este artículo.

Esto no se trata de un impuesto a la herencia, el cual no existe en Panamá. Se refiere a que aquella persona fallecida a través de sus herederos, liquide y pague el ISR causado por sus ingresos gravables, que no derivan precisamente por haber sido una persona asalariada, y generados por ella hasta el momento de su muerte e inclusive producidos posteriormente a su fallecimiento. Además, esta medida permitiría al Fisco depurar su base de datos sobre el registro único de los contribuyentes.

CÁPSULA FISCAL.  

Las políticas eficientes de recaudación, también van agarradas de la mano de una reducción del gasto público innecesario, eliminar las malas inversiones del Estado, el uso correcto de los fondos públicos y cero tolerancia a la corrupción. Sin estos elementos, el equilibrio de la Finanzas Públicas no se logra y de seguro borrará la sonrisa y alegría que debemos tener todos al pagar nuestros impuestos y el de los difuntos.

*El autor es abogado especializado en materia tributaria

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