El “estado de emergencia” que decretó el Gobierno por la pandemia no solo es confuso, sino que no está definido claramente en la ley. Pero, indudablemente, sirvió para restringir libertades y, en algunos casos, de forma abusiva. En la Constitución está definido el “estado de urgencia”, pero solo se puede declarar en caso de guerra exterior o de perturbación que amenace la paz y el orden público, en cuyo caso, se pueden suspender temporalmente garantías fundamentales. Pero el “estado de emergencia” -el invento del Ejecutivo- fue instrumental para restringir la movilidad individual a través de toques de queda, ordenados a partir del Decreto Ejecutivo 490 de marzo de 2020, y que la Corte Suprema sentenció que no violaba la Constitución. El vicepresidente de la República defendió el invento cuando dijo que el Gobierno decretó el estado de emergencia, más no de urgencia, para no restringir garantías fundamentales, como el derecho a la propiedad. Pero esa declaratoria permitió, de hecho, suspender el artículo 27 de la Constitución: “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional […] sin más limitaciones que las que impongan las leyes...” El vicepresidente y la Corte eligieron ser ciegos ante lo que todo el mundo sufrió.
Hoy por hoy
17 abr 2021 - 05:00 AM