Desacatos y solicitudes



A pesar de la existencia de amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que los incidentes de desacato se deciden en el pleno, el caso de los bienes cautelados del ex presidente Ernesto Pérez Balladares fue tramitado de forma muy distinta.

Según la resolución emitida el pasado viernes 12 de diciembre del 2003 por el magistrado César Pereira Burgos –aunque con fecha del 11 de diciembre–, “los apoderados judiciales de Ernesto Pérez Balladares han presentado un escrito en el cual elevan una solicitud a esta superioridad”. La resolución continúa explicando que “la petición radica en que se conmine a la autoridad acusada”.

Por “autoridad acusada”, los abogados de Pérez Balladares aludían a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), que había presentado al magistrado Pereira Burgos un informe con fecha del 4 de diciembre del 2002, en el que explicaba su posición frente a la resolución que ordenaba la suspensión de las cautelaciones.

En el informe citado, la DRP establece que “cumplimos con el informe requerido, observando además, que no existe al momento de la notificación del Amparo, acto de cautelación que se estuviese llevando a cabo, ni se encuentra pendiente por ejecutar, puesto que la Resolución objeto de Amparo fue debidamente materializada ..... y la DRP se abstendrá de seguir ejecutando acciones cautelares contra el doctor Pérez Balladares hasta tanto esa Augusta Corporación decida el fondo de la demanda”.

Esta interpretación mantuvo la cautelación de los bienes del ex presidente, propiciando el incidente de desacato presentado por los abogados del ex presidente, y la decisión unilateral de Pereira Burgos.

La resolución de Pereira Burgos cita el artículo 2623 que, sin embargo, establece que “Si el funcionario o corporación demandados no atendieren la orden que se les haya comunicado, o no la cumplieren dentro del término legal, el tribunal procederá a suspender provisionalmente la orden acusada...”.

Según explicara a La Prensa, el magistrado de la DRP Ricardo Acevedo, “el tribunal” no es el despacho de un magistrado, sino el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

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