La Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló una resolución que la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió hace 10 años, en la que exige un pago de 799 mil 680 dólares a la empresa turística Desarrollo Golf Coronado, S.A., en concepto de ITBMS correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y parte de 2011.
El pasado 20 de abril de 2022, la Sala Tercera de la CSJ declaró que no es ilegal la actuación de la DGI y, por tanto, negó una demanda contencioso administrativa que presentó Desarrollo Golf Coronado, solicitando la nulidad de dicho acto. El fallo fue avalado por los magistrados María Cristina Chen Stanziola (ponente), Carlos Vásquez y Cecilio Cedalise.
“El análisis íntegro de las pruebas aportadas y aducidas por las partes acreditan plenamente que el contribuyente realizaba operaciones mixtas, sin embargo, se dedujo el 100% de las compras gravadas, sin haber aplicado el correspondiente prorrateo de acuerdo a los ingresos gravados, como lo establece la legislación fiscal”, señalaron Chen, Vásquez y Cedalise en el fallo.
“Esta sala concluye que no prosperan los cargos de ilegalidad endilgados a los actos administrativos impugnados, por lo que, en consecuencia, no se accederá a las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda”, agregaron.
La Sala también consideró extemporánea una solicitud de rectificación de declaración jurada de ITBMS durante los periodos fiscales investigados.
Este caso tiene su génesis en 2011. Ese año, la Dirección General de Ingresos (DGI) ordenó una auditoría a Desarrollo Golf Coronado, porque supuestamente realizaba actividades gravadas de bienes raíces que consolidaba con su gestión hotelera (la cual está exenta), para la presentación de la declaración de renta correspondiente al periodo comprendido desde 2007 hasta junio de 2011, beneficiándose así de la exoneración fiscal que otorga la Ley 8 de 2010.
De ese modo, la DGI emitió la Resolución No. 201-85 del 4 de enero de 2012, en la que exigió el pago de 992 mil 765 dólares a Desarrollo Golf Coronado. La orden la firmó el entonces director general de Impuestos, Luis Cucalón, posteriormente condenado a 8 años de prisión por peculado y corrupción, por el cobro irregular de impuestos a través de la empresa Cobranzas del Istmo. El monto fue posteriormente corregido, a través de la Resolución No. 201-6216 de 19 de diciembre de 2016, por el entonces director de la DGI, Publio Cortés, quedando en 799 mi 680 dólares. Ambas resoluciones fueron validadas, el 19 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo Tributario.
La firma de abogados Rivera, Bolívar y Castañeda, que defiende a Desarrollo Golf Coronado, alegó que ambas resoluciones están viciadas de nulidad, “lo que causa su ilegalidad”. Como ejemplo citó que la DGI incluyó las activades de bienes raíces que realiza la empresa para hacer el cálculo del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), a pesar que ésta se encuentra gravada con el impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI), como establece el Código Fiscal.
Consultado sobre este caso, Publio De Gracia, director de la DGI desde julio de 2019, recordó que las decisiones de la Corte son definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que no considera correcto opinar sobre el asunto. No obstante, “por ser un tema de interés público y que se ha decidido en instancias superiores, y en donde la información ha sido pública, es sano comunicar que los abogados y la empresa en cuestión han iniciado los procesos correspondientes para cumplir con el fallo, lo que demuestra, que así como la ley le dio la oportunidad para presentar sus argumentos, también son respetuosos en cumplir con el fallo”, señaló.
“La conducta histórica del contribuyente nos demuestra que han tenido un cumplimiento tributario voluntario, según lo que respecta al calendario tributario”, agregó De Gracia.