Tome nota de estos datos tributarios



Con el sombrero de consumidor y de abogado tributarista, he observado las siguientes situaciones en materia de Itbms y del Impuesto sobre seguros.

Con respecto al Itbms, el artículo 1057 V, parágrafo 8, literal b), numeral 17, del Código Fiscal (CF), señala que el expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, estará considerado como un servicio exento de cobrarse el Itbms. Hasta allí todo bien.

En el caso de que usted sí reciba un servicio en un local comercial de expendio de alimentos en el cual se vendan bebidas alcohólicas, además si dicho comerciante es contribuyente de Itbms (por ventas superiores a 36 mil balboas en el año anterior), entonces deberán cobrarle el Itbms de acuerdo con lo normado en el artículo 9, literal i) del Decreto Ejecutivo 84/2005 (reglamento del Itbms), que señala que en el caso de los servicios prestados por los restaurantes, bares, discotecas y similares, la base sobre la cual ha de calcularse el impuesto será el total de la facturación.

En este caso particular, he observado que erradamente algunos restaurantes aplican la tarifa del 7% para la comida servida y una tasa del 10% a la parte que corresponde a las bebidas alcohólicas en el supuesto de que usted haya consumido alguna. Esto por una errada aplicación del artículo 1057 V, parágrafo 6, numeral 1 del CF, que señala que la importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, tendrán una tarifa del 10%, sin tomar en consideración que este artículo se aplica para la venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados (en supermercados, por ejemplo) y no por intermedio del servicio de vender un plato servido de alimentos más bebidas alcohólicas abiertas que ofrece un local comercial de expendio de alimentos, tal cual hemos observado que el decreto ejecutivo reglamentario lo precisa.

En materia del Impuesto sobre seguros, también hemos revisado que aplican una tasa del 6% en las pólizas de seguro de autos y en otro caso hasta leímos que equivocadamente le llaman Itbms. El artículo 1057 V, parágrafo 8, literal b), numeral 11, establece que la prestación del servicio de seguro y reaseguro estará exento del Itbms.

El artículo 1014-B del CF establece un impuesto con una tasa del 5% a las primas brutas pagadas a las compañías de seguros, quedando sujetas a este impuesto de seguro las personas que contraten pólizas de seguro de autos con las compañías de seguros, por ejemplo.

Esta determinación errada de la tasa al 6% puede tener su origen en que el artículo 66 de la Ley 12/2012 (que regula la actividad de seguros) y en concordancia con el artículo 25 de la Ley 15/1995 (que establece el registro único de vehículos motorizados), contempla lo referente al “aporte de las aseguradoras”. El mismo consiste en que las aseguradoras deberán remitir a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) el 1% de las primas que cobren en concepto del seguro de automóviles, con el fin de garantizar la operación, mantenimiento y funcionamiento de la Dirección del Registro Único de Vehículos Motorizados. Este 1% es una especie de tasa que las compañías aseguradoras deben pagar por un servicio que el Estado ofrece. Entonces, ¿adicionalmente debe ser incluido este 1% como un tributo a pagar por parte de los asegurados en sus pólizas de seguro de auto?

Las aseguradoras presentarán, dentro de los primeros 15 días de cada mes, una declaración jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán junto con esta a la ATTT las suma s que correspondan.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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