FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Una nueva demanda contra el 'Código Electoral' llega a la Corte Suprema

Una nueva demanda contra el 'Código Electoral' llega a la Corte Suprema
Una nueva demanda contra el 'Código Electoral' llega a la Corte Suprema


Una demanda de inconstitucionalidad contra unas frases del artículo 193 del texto único del Código Electoral, referente al financiamiento público preelectoral para las elecciones generales de 2019, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El abogado Roberto Ruiz Diaz interpuso el recurso tras considerar que el mencionado artículo riñe con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, referente a que no debe haber fuero ni privilegios.

En su demanda, Ruiz Diaz sostiene que se observa una "clara discriminación" hacia 2 de los 7 partidos políticos en cuanto a la distribución del financiamiento. Indicó que la norma "obliga" o establece que para recibir mayor fondo de subsidio del Estado la "condición mínima" que debían haber participado y sobrevivido a una elección anterior.

Destaca, por ejemplo, que los partidos Alianza –que es nuevo– y Frente Amplio por la Democracia (FAD) –que no sobrevivió en las elecciones de 2014– le asignaron un financiamiento de solo $1 millón 579 mil 885, y su 70% para publicidad máximo será de $1 millón 105 mil, "con lo cual deberán publicitar toda su campaña".

Pero en el caso del PRD, dijo Ruiz Diaz, le asignaron un financiamiento de $12 millones 381 mil 915, del cual puede dedicar el 70% para publicidad que "no da un total de $8 millones 667 mil 341. Es decir, tendrá 7.8 veces más que los dos partidos que no participaron en elecciones anteriores. Esto por solo usar el caso de un partido, o más bien el que más recibe, pero igual situación se repite con los partidos Panameñista, Cambio Democrático, Popular, etc.".

Señaló que esta situación hace que la competencia no sea justa ni equitativa, "eso sin contar la figura de el o los candidatos independientes, que corren peor suerte, al ser marginados a un 3.5% de un subsidio que sale del bolsillo de todos los panameños".

Según Ruiz Diaz, se debe declarar inconsitucional las frases "que subsistieron" del numeral 2, "el 25%" del numeral 2.1 y el primer párrafo del numeral 2.2 del artículo 193.

A continuación lo que dice el artículo 193 del Código Electoral:

Una nueva demanda contra el 'Código Electoral' llega a la Corte Suprema
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 A continuación el cuadro de cómo el Tribunal Electoral distribuyó el subsidio electoral:

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