El Búnker de Pandora y la cultura de legalidad de Panamá

El Búnker de Pandora y la cultura de legalidad de Panamá
Fachada del Registro Público de Panamá. Archivo


En el mundo en el que vivimos, aquello que es legal no siempre es moral, y aquello que es moral no siempre es legal. Las revelaciones que apenas se empiezan a conocer de los 11.9 millones de documentos analizados por cientos de periodistas del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) enfrentan nuevamente a la opinión pública internacional con la realidad de la doble moral tributaria de la sociedad actual.

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A medida que avanzan las revelaciones, cada ciudadano o ciudadana debe entender cuáles son los elementos de juicio para ponderar los descubrimientos periodísticos. Aquí voy a señalar los más obvios y algunos tecnicismos legales que –aunque molestos– son claves para desentrañar el rol de Panamá en todo esto.

El poder de la información

Los periodistas del ICIJ no roban información, no hackean sistemas informáticos ni mucho menos pagan por la información. El ICIJ no se las tiene velada a Panamá y estas revelaciones no son campañas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ni de George Soros y mucho menos de Movin. Esta información es el resultado de años de trabajo y de análisis.

Tener sociedades anónimas, fideicomisos, fundaciones de interés privado, compañías de seguros y reaseguros, (como en el caso de Bermudas) no es un delito. Para contrariedad del ciudadano de a pie, las personas acaudaladas y las empresas de cierto tamaño usan todas estas estructuras jurídicas con una finalidad: optimizar la gestión de dinero y activos.

Las sociedades de responsabilidad limitadas en todas sus variedades, incluyendo a las sociedades anónimas, han permitido el desarrollo del capitalismo moderno, ya que limitan el riesgo de que los inversionistas o dueños de esa sociedad pierdan su patrimonio personal o familiar, porque dicha sociedad limita hasta dónde pueden ser responsables, es decir, al máximo del capital de la sociedad.

Las sociedades anónimas y sus demás familiares también cumplen un fin loable, el de proteger los bienes de personas en situaciones delicadas, como por ejemplo un empresario opositor en Nicaragua o Venezuela. El anverso de esta moneda es que las sociedades anónimas también se pueden usar para esconder bienes del fisco, de los socios de negocios, de una exesposa o, peor aún, para lavar coimas, canalizar sobornos o esconder patrimonios mal habidos.

Las obligaciones cambiantes de los abogados panameños

La Ley 32 de 1927 estableció el régimen de sociedades anónimas en Panamá. A lo largo del siglo XX el negocio fue creciendo lentamente hasta que apareció el Centro Bancario Internacional y esto permitió combinar cuentas bancarias cifradas con sociedades anónimas que tenían acciones al portador. En esa época, de los locos años de 1970, los agentes residentes, es decir, abogados o firmas de abogados que constituían la sociedad anónima y mantenían la operación registral de la misma, no tenían mayor responsabilidad por lo que se hacía o pasaba con la sociedad anónima.

Estas personas jurídicas panameñas eran tan atractivas que grandes intermediarios financieros, Estados Unidos y Europa Occidental, las compraban por volumen para ofrecerlas a sus clientes. De esta forma, el abogado panameño no tenía idea de quién era el beneficiario final de la sociedad, si estaba en Alaska, Antofagasta, Australia, o en la casa de al lado.

Cabe mencionar la triste verdad de que muy temprano en su historia republicana Panamá decidió que su sistema tributario fuera de naturaleza territorial, es decir, que solo las rentas o ingresos generados por actividades económicas dentro del territorio panameño están sujetas al pago de impuestos.

Con la proliferación de zonas libres y regímenes fiscales especiales esto terminó siendo una verdad a medias. En cambio, la gran mayoría de los países occidentales siguen otra regla, la de universalidad. Si un ciudadano o residente permanente de un país con un régimen fiscal universal genera un ingreso fuera del país, tiene que pagar impuestos. De allí la belleza del sistema panameño: sociedades anónimas muy reservadas, un régimen fiscal territorial, un centro financiero flexible y autoridades indiferentes o muy débiles para representar una amenaza.

El camino del cambio

A principios de la década de 1990 se firmó el Tratado de Asistencia Legal Mutua entre Panamá y los Estados Unidos (Ley 20 de 1991). Esto representó la primera ruptura de la fortaleza de las sociedades anónimas y las cuentas cifradas panameñas. Posteriormente, la primera transformación sustantiva ocurrió con la Ley 2 de 2011 que obligó a los agentes residentes a realizar una “debida diligencia” de sus clientes. La Ley 23 de 2015 asestó un golpe durísimo a las firmas de abogados, al establecer la obligación de reportar las transacciones de todos sus instrumentos jurídicos (sociedades, fideicomisos y fundaciones de interés privado), a su vez se creó el oficial de cumplimiento para vigilar que efectivamente se ejecutaran las obligaciones establecidas por esas leyes.

Por otra parte, la Ley 129 de 2020 estableció un sistema para que las firmas de abogados pusieran en conocimiento de las autoridades para fines muy específicos, la identidad real de los beneficiarios de las personas jurídicas que ellos representan. Esta norma complementa la más grande transformación del sistema fiscal panameño en la vida republicana de este país: la Ley 70 de 2019 estableció la evasión fiscal de 300 mil dólares o más en un año fiscal como un delito parte del Código Penal y además se le consideró como un delito precedente al blanqueo de capitales.

Con estas leyes y fechas, entonces se puede valorar si la información del ICIJ respecto a abogados panameños indica la posible comisión de un delito, o una viveza más del sistema capitalista.

Panamá ha incumplido algunas de sus tareas en materia de transparencia financiera, documentación de los beneficiarios finales y, por supuesto, en materia de justicia. Esto que nos reprochan los organismos internacionales y la mayoría de los países desarrollados es la gran causa de las nefastas listas y también de mucha opacidad en la propia economía panameña y en las contrataciones públicas.

Seguramente se producirán revelaciones muy controversiales en los próximos días. La gran opción de los panameños es convertir una crisis en una gran oportunidad y decidir si vale la pena todo el daño económico y reputacional que enfrenta el país para seguir manteniendo una parte del sector de servicios jurídicos financieros, que se está convirtiendo en una amenaza permanente al resto del sector financiero y toda la economía nacional.

En la década de 1950, el presidente de General Motors, Charles Wilson, acuñó la frase: “Lo que es bueno para General Motors, es bueno para Estados Unidos”. Hay quienes piensan que lo que es bueno para la opacidad y poca transparencia de las sociedades anónimas, las fundaciones de interés privado y los fideicomisos es bueno para Panamá. En ninguno de los dos casos eso es verdad.


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