El Pegasus es un equino rebelde, difícil de domar y aunque parezca juguetón es muy traicionero, ya que aparece cuando menos se le espera. Así, a principios de semana se reveló que el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez y la ministra de Defensa Margarita Robles, fueron espiados por el sistema Pegasus en los primeros meses del año pasado.
Lo dramático y escabroso del asunto es que el espionaje telefónico fue perpetrado contra sus teléfonos ultrasecretos proporcionados por el Consejo Nacional de Inteligencia de España.
El escándalo de espionaje español ha servido para que la comunidad internacional conozca algo más del Pegasus.
Resulta ser que la inteligencia española tuvo que recurrir a una organización de la sociedad civil, el Citizen Lab de la Universidad de Toronto, para detectar la intromisión del dichoso caballo volador. Con anterioridad algunos políticos catalanes también habían sido víctimas de las coces ciber delictivas del Pegasus.
El parlamento Europeo anunció que investigaría el tema del Pegasus en España, para saber si alguna potencia extranjera, entidad interna o algún tercero está espiando a un gobierno de la Unión Europea.
Todo lo anterior le garantizaba una buena semana de cobertura al sistema de espionaje Pegasus, pero por si fuera poco una juez en Mallorca, desarrollando una diligencia judicial, cuestionó a una ciudadana canadiense de nombre Indira Brunot, presunta víctima de un seguimiento ilegal en Mallorca, quien le expresó al juzgado español que sus comunicaciones habían sido espiadas por el sistema Pegasus en poder de un ciudadano panameño, según informa el medio Diario de Mallorca.
La jurisdicción panameña
La República de Panamá es signataria del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, que ratificó mediante la Ley 79 del 22 de octubre de 2013. Este Convenio regula la persecución internacional de, entre otros delitos, la interceptación ilegal de comunicaciones.
Al tratarse de un delito tipificado en España y en Panamá, debería ser fundamento para una extradición del ciudadano panameño presuntamente involucrado.
Sin embargo, el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Panamá prohíbe la extradición de ciudadanos panameños.
Lo anterior no debe ser causa de tristeza ni de impunidad, ya que el propio Convenio de Budapest establece una solución a este dilema, en el numeral 3 del artículo 22, que establece que Panamá debe procesar a su ciudadano que no puede ser extraditado.
Para beneficio del caso, las pruebas vendrían de España con los más altos estándares de integridad, cadena de custodia y seguramente la computadora en la que estén contenidas las pruebas no tendrá el nombre de Picuiro.
Como el Convenio de Budapest establece un mecanismo de asistencia judicial que le da validez a las pruebas recabadas por España, no debemos preocuparnos por la preguntita de: “¿usted vio al acusado usar la máquina pinchadora?”.
No era necesario que lo vieran, como tampoco lo es en este otro caso, para eso están todas las otras pruebas. Eso pasa cuando se quiere tener el dossier de todo el mundo.
El Ministerio Público debe usar esta noticia criminis, la de Mallorca, y pedirle a sus pares españoles la respectiva cooperación judicial, no vaya a ser que los europeos nos pongan en otra lista.