José Raúl Mulino Quintero es panameño por nacimiento y tiene más de 35 años de edad. A primera vista se podría decir que cumple con los requisitos constitucionales contenidos en el artículo 179 de la Constitución Política vigente. Con eso basta y sobra. ¿Correcto?
El artículo 180 de la Constitución establece otro requisito para ser elegido presidente o vicepresidente de la República: el no haber sido condenado por delito doloso con pena de al menos 5 años de prisión. Mulino también cumple ese requisito. ¿Esto quiere decir que con estos tres requisitos ya es suficiente para ser un candidato presidencial?.
En realidad no. La Constitución Política regula al presidente y al vicepresidente de la República en los artículos 175 al 193. Existen artículos que imponen restricciones acerca de quiénes pueden ser candidatos a presidente y a vicepresidente de la República. Por ejemplo, el artículo 178 prohíbe la reelección, en el mismo cargo, por dos períodos sucesivos, para quien haya sido presidente o vicepresidente de la República. Además, los artículos 192 y 193 establecen otras prohibiciones para ser elegidos como presidente o vicepresidente de la República. Entre esas prohibiciones está ser pariente cercano del presidente del periodo anterior o haber ejercido la presidencia temporalmente tres años antes de la elección.
Mulino cumple con todos esos requisitos y no está sujeto a las prohibiciones establecidas en la Carta Magna. Sin embargo, el problema constitucional no es Mulino, es la nómina presidencial. La nómina de los partidos Realizando Metas y Alianza, para la presidente y vicepresidente de la República, solo tiene una persona, el candidato presidencial. El artículo 177 de la Constitución exige, obliga, mandata, requiere que la nómina de los partidos políticos o por libre postulación esté completa. Esto es lo que dice ese artículo:
“Artículo 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución”.
Más adelante, el artículo 181 de la Constitución establece otro mandato pertinente a este tema:
“Artículo 181. El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”. El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento”.
¿Qué vicepresidente va a tomar posesión el 1 de julio de 2024 si sale electo José Raúl Mulino? Es obvio que el problema constitucional de esta situación no es Mulino, la controversia jurídica proviene de una nómina que por definición incumple el artículo 177 de la Constitución, porque no se podrá elegir un presidente y un vicepresidente el mismo día y, a la vez incumple el artículo 181, porque no podrá tomar posesión un vicepresidente junto al presidente de la República en la misma fecha.
La intención del constituyente era que se eligieran a dos personas distintas el mismo día y, que esas dos personas tomaran posesión en una misma fecha. Una nómina con un único candidato infringe estos principios constitucionales de forma directa e insubsanable. La Corte Suprema de Justicia está a tiempo de evitar lo que a todas luces será una crisis constitucional permanente.


