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Política

26
jul

La suma de una Comisión de Credenciales, más una Asamblea Constituyente Originaria es igual a…

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La suma de una Comisión de Credenciales, más una Asamblea Constituyente Originaria es igual a…
Sergio Gálvez preside la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. LP

Esta semana la repartición de panes y peces en el Órgano Legislativo dio como resultado que las tres comisiones permanentes de la Asamblea Nacional de mayor importancia tengan como sus respectivos presidentes a diputados del partido Realizando Metas (RM).

Sergio Gálvez −de conocida trayectoria− regresa a dirigir la todopoderosa Comisión de Presupuesto. En la de Credenciales, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, el honor le correspondió a la abogada litigante Shirley Castañeda. En esa comisión se le da el visto bueno a centenares de nombramientos del Órgano Ejecutivo, se nomina al contralor y sub-contralor General de la República, para la aprobación del pleno, de igual forma a un magistrado del Tribunal Electoral, y a otros cargos de responsabilidad del Órgano Legislativo. Por si fuera poco, esta es la comisión responsable de desarrollar la fase de investigación y el control de garantías en los procesos contra el presidente de la República y los magistrados principales y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Luis Eduardo Camacho, tiene varias funciones de suma importancia. Esta es la comisión que conoce las reformas constitucionales, así como todo lo relativo a las normas electorales y las modificaciones a los códigos del país, es decir, el Código Procesal Penal y el Código Penal, entre algunos ejemplos. En su conjunto, el control del partido RM de estas tres comisiones les garantiza el dominio de la agenda interna de la Asamblea Nacional. Estas tres comisiones pueden poner de rodillas a los otros dos órganos del Estado.

Una constituyente con nombre y apellido

Otra de las iniciativas que está en el ruedo del debate nacional es la de una Asamblea Constituyente Originaria. La intención es redactar una nueva Constitución que supere los traumas y limitaciones de la actual Carta Constitucional. En principio, existe un reclamo histórico para cumplir con esta tarea pendiente de la democracia panameña, que desde la administración del presidente Guillermo Endara (q.e.p.d.) quedó truncada en su cuna. Los políticos, una vez se sientan en la silla presidencial, han descubierto las virtudes de la actual Constitución, y han caracterizado el llamado a una Asamblea Constituyente como un grave desacierto económico por la incertidumbre que genera. Así que la intención de llamar a una Asamblea Constituyente Originaria, con la economía y las finanzas públicas como están, debe atender alguna necesidad fundamental de la nación panameña.

Lo primero es lo primero, por lo que hay que señalar que la Asamblea Constituyente Originaria no existe en la legislación panameña, No está contemplada en la propia Constitución. Esto significa que su convocatoria tendría que partir de algún mecanismo extraconstitucional, y por lo tanto susceptible al control judicial de la Corte Suprema de Justicia. Solo basta un abogado que interponga un amparo de garantías constitucionales para frenar la convocatoria a la Asamblea Constituyente Originaria.

El segundo aspecto del enigma de la Asamblea Constituyente Originaria es el efecto de la principal característica de este cuerpo, la de ser un ente autónomo, incondicionado y soberano. Todo lo cual significa que una Asamblea Constituyente Originaria asume los poderes públicos mientras redacta la nueva Constitución. En otras palabras, la Asamblea Constituyente Originaria puede sustituir al presidente de la República, a las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y a los propios diputados. Dado que la actual Asamblea Nacional cuenta con una bancada de veinticuatro diputados y diputadas independientes, la Asamblea Constituyente Originaria podría ser una vía para quitarlos del camino.

Un tercer elemento que no se puede perder de vista es que una Asamblea Constituyente Originaria no solo puede cambiar a los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, sino que también puede alterar los efectos jurídicos de sentencias y decisiones jurisdiccionales. Por ejemplo, una Asamblea Constituyente Originaria podría modificar la noción de indulto presidencial o amnistía legislativa, para incluir a los delitos comunes. Esta Asamblea también podría designar nuevos magistrados que revisaran una sentencia en firme y encontrara que la misma fue un gran “error”. Esto no solo beneficiaría al asilado en la embajada de Nicaragua, sino que podría ser un subterfugio para revivir el contrato minero.

Cabe mencionar que se ha divulgado ante la opinión pública una aclaración de esta propuesta, para especificar que la nueva Constitución entraría en vigencia en el año 2029, es decir, justo a tiempo para las nuevas elecciones. Con esto se salvaría la objeción de los poderes públicos en funciones y que podrían verse afectados por las acciones de la Asamblea Constituyente Originaria. Si se le impone semejante restricción, aunque se le denomine de otra forma, el cuerpo que en realidad estaría considerando una nueva Constitución ya no sería una Asamblea Constituyente Originaria si no una paralela como lo establece el artículo 314 de la Constitución vigente.

El vínculo

Aunque no se convocara a una Asamblea Constituyente Originaria, sino a una paralela, los riesgos se mantienen: cambiar la norma de indulto o amnistía sería aplicable al asilado por el principio de la norma más favorable para el condenado o procesado. Igualmente, la elección de una Asamblea Constituyente Paralela le restaría contundencia y mucha fuerza a la bancada de los 24 independientes en la actual Asamblea Nacional. La elección de los nuevos constituyentes implicaría un reto logístico y económico para los independientes, y es posible que candidatos perdedores en las elecciones del 5 de mayo de 2024, se conviertan en los nuevos constituyentes a partir de una nueva elección con reglas distintas, que seguramente estarán sesgadas contra la libre postulación y las nuevas fuerzas políticas.

Existe una evidente continuidad del dominio de la Comisión de Credenciales y la de Gobierno con la iniciativa todavía embrionaria de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Si se quiere pensar con cierto grado de cinismo, todas son puertas que pueden producir un mismo resultado, indeseable para la democracia panameña y ofensivo para el Estado de Derecho.

La Constitución Política actualmente vigente necesita de reformas que van desde fortalecer la democracia, eliminar la reelección de funcionarios, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, blindar al Estado de los efectos más perniciosos de las prácticas corruptas, eliminar el juzgamiento cruzado entre diputados y magistrados, garantizar la independencia al Ministerio Público, cambiar el sistema de circuito electoral, establecer la segunda vuelta en las elecciones presidenciales, la elección directa de los gobernadores y prohibir el financiamiento privado de las campañas electorales, entre otros cambios. Como se evidencia de la breve lista, ninguna de estas reformas tendrá efecto a corto plazo, por lo que el posible llamado a una Asamblea Constituyente Paralela en la actual coyuntura puede producir un texto constitucional peor que el que tenemos en la actualidad.

Con múltiples casos de alto perfil avanzando en los estrados del Órgano Judicial, es muy importante dejar en claro que este órgano debe completar todos estos procesos. Un cambio constitucional, así como la actuación de las tres comisiones legislativas más importantes, no pueden tener una misma meta de impunidad y burla a toda la sociedad.




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