¿Por qué necesitamos mucho más que un decreto ejecutivo de moratoria minera?

¿Por qué necesitamos mucho más que un decreto ejecutivo de moratoria minera?
Continúan las protestas contra la minería. LP/Eysée Fernández


El Comité Ecuménico de Panamá y el Comité Interreligioso de Panamá emitieron un comunicado, el viernes 27 de octubre, solicitando al gobierno del presidente Laurentino Cortizo que presente a la Asamblea Nacional una ley para una moratoria de la minería metálica en Panamá. En un sentido parecido se pronunció también la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá.

El presidente Laurentino Cortizo firmó ayer el Decreto Ejecutivo 23 del 27 de octubre, que contiene cuatro artículos y en el primero establece una moratoria minera para la minería metálica en el país, “hasta tanto se defina una reforma integral del Código de Recursos Minerales...”. Esto se refiere a las nuevas concesiones y a las solicitudes en trámite. Las concesiones ya autorizadas quedaron protegidas, como por ejemplo la de Cerro Quema en la provincia de Los Santos, que en junio del año pasado recibió la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental. Por eso se debería aprobar una ley con efectos retroactivos para hacer valer una verdadera moratoria minera.

El alcance de una moratoria

El concepto de “moratoria minera” implica una prohibición a la autorización de nuevas concesiones de exploración y explotación de minerales metálicos. Actualmente hay 104 solicitudes en trámite y 15 concesiones de exploración sobre el territorio de la República de Panamá.

Costa Rica estableció una moratoria minera el 10 de mayo del 2010, por medio de un Decreto Ejecutivo, pero ellos no tenían una sola concesión activa. A su vez El Salvador aprobó la “Ley de prohibición de la minería metálica” en su territorio, el 29 de marzo de 2017, mediante Decreto Legislativo No. 639, publicado en el Diario Oficial el 4 de abril del mismo año. Esa ley prohíbe la exploración, explotación y procesamiento de minerales metálicos, ya sea en minas a cielo abierto o subterráneas. Ese puede ser un buen modelo para Panamá.

Para que esto se realice con la urgencia debida, el presidente Cortizo debería convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias para considerar la legislación de la moratoria minera y los otros temas afines a este conflicto.

El resto de la agenda

Una ley que establezca una moratoria nacional a la minería metálica a cielo abierto y a la subterránea, acabaría con todas las concesiones en exploración así como con las solicitudes en trámite, pero no tocaría a Minera Panamá S.A. Ese aspecto le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que se tomará al menos cuatro meses para emitir su fallo de inconstitucionalidad en este tema.

Pase lo que pase con el contrato de Minera Panamá S.A., hay que garantizar el agua para las necesidades futuras del Canal de Panamá y por ende, a la de las comunidades vecinas al nuevo embalse y por supuesto a los más de dos millones de habitantes del área metropolitana. El embalse que se está considerando actualmente es principalmente el de río Indio, y se estima que suministraría agua para los próximos 20 años para las necesidades del Canal de Panamá. Si ese embalse fuera más amplio e incluyera al río Coclé del Norte, las necesidades de agua del Canal y del área metropolitana podrían estar garantizadas más allá del año 2060. Como se sabe el clima está padeciendo cambios significativos, lo que bien puede implicar sequías muy prolongadas y una disminución muy grave de las lluvias en todo el país. Por eso el nuevo embalse tiene que ser lo más grande posible.

Otro aspecto importante es la realización de una auditoría ambiental independiente que verifique cómo está el área impactada por la operación minera incluyendo suelos, subsuelos, bosques, ríos, zonas marino costeras y las especies animales. Se hace necesario estudiar la salud de los trabajadores de la mina, así como la de los habitantes en las comunidades vecinas ya que es muy común que aumente la incidencia de enfermedades renales, cáncer y deformaciones en los recién nacidos. Todo esto debe ser analizado y estudiado de forma independiente.

Un aspecto ético que está pendiente de atención, es la deuda que este país tiene con su ciudadanía. Se trata de la apropiada compensación a las víctimas de la brutal represión de Changuinola, San Félix y Colón, en el año 2010, por su oposición a la Ley “Chorizo”. Igualmente el Estado debe indemnizar al fotógrafo que perdió un ojo en la violenta represión de este mes, a la joven que en Plaza Tocumen fue baleada y al ciudadano que en Villa Guadalupe recibió un disparo en el pie. Todos estos casos no pueden quedar impunes y aunque nunca se le podrá devolver la calidad de vida que tenían a estas víctimas y sus familiares, es necesario cumplir con una apropiada indemnización.

Por último, el reglamento de los cuerpos de seguridad pública debe ser modificado para prohibir estrictamente que en materia de control de multitudes se le dispare perdigones o proyectiles de cualquier naturaleza hacia la cabeza o tronco de los ciudadanos en manifestaciones. Si hay disparos deben ser únicamente dirigidos a personas que representen una amenaza inminente al agente de policía o a un tercero. En tal caso el disparo debe dirigirse a la zona del cuerpo en la que haga el menor daño posible. Seguramente existe algún tipo de regulación en este sentido pero debe ser fortalecida y si es necesario, debe crearse un tipo penal que la codifique y sancione.

Mientras esperamos el tercer fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia sobre la mina de Donoso, hay tiempo suficiente para que el país medite a profundidad sobre su presente y su futuro. Con las opciones que tenemos y las posibilidades que nos ofrece el futuro. es claro que, Panamá vale más sin minería.


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