El concepto de “prófugo” o “fugitivo” no está apropiadamente codificado en la legislación penal o procesal penal panameña, razón por la cual es necesario acudir a los diccionarios.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define el término de la siguiente forma: “Prófugo. En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar”.
El portal definición.de aporta su propia explicación del término con ejemplos muy atinentes a la realidad panameña, así dice que: “Prófugo. huyendo y, de esta forma, evita cumplir con alguna obligación de carácter legal. Por ejemplo: “El juez ya dictó la orden de captura contra el ex funcionario, quien sigue prófugo”, “Tres hombres permanecen prófugos tras el atentado contra la embajada”, “El asesino de la joven estuvo prófugo cinco meses antes de ser atrapado por la policía”.
Los casos panameños
Entendiendo que la condición de prófugo corresponde a cualquier persona que intencionalmente evita la acción de la justicia, ya sea la investigación, el procesamiento, o la ejecución de la condena por la comisión de algún delito. Si alguien se asila en una embajada para evitar la acción de la justicia, se trata de un prófugo. Si una diputada que ha sido investigada por una variedad de delitos y desatiende su situaciones judiciales, es una prófuga (inexplicablemente la justicia no ha ordenado su conducción para cumplir con los trámites judiciales pendientes).
Otro caso es el de un exministro de Desarrollo Social con sentencia ejecutoriada y que no aparece por ninguna parte para cumplir con su pena (sugerencia para las autoridades es avisar a Interpol). ¿Qué fue del exalcalde de Arraiján condenado a 84 meses por peculado? Ese también es prófugo. Hay otro prófugo de muy alto perfil que fue el secretario privado del expresidente prófugo y se encuentra en Italia a salvo gracias a que no se ha ratificado un tratado de extradición.
Como se puede entender, el concepto de prófugo no requiere un paradero desconocido, y ni siquiera que la persona se esconda. Basta que no cumpla con sus obligaciones ante la justicia para que sea una prófuga o un prófugo. Si esta cultura de la impunidad prolifera, muy pronto Panamá se podría convertir en una república de prófugos en la que incumplir con la justicia sea una opción, luego de lo cual no quedará otro recurso que volver a la vida salvaje para hacer justicia privada. Una ley de la jungla para la cual no haya más prófugos.