El Acuerdo 002 del 28 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Bancos de Panamá dice en su artículo 1 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. ADICIÓN. Se adiciona el artículo 3-A al Acuerdo No. 005-2011 de 20 de septiembre de 2011, así: “ARTÍCULO 3-A. INTEGRIDAD DE LOS ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENCIA SUPERIOR Y PERSONAL CLAVE. Las entidades bancarias y la propietaria de acciones bancarias de bancos cuyo supervisor de origen sea esta Superintendencia deberán asegurarse que sus accionistas, miembros de la junta directiva, la alta gerencia y el personal clave de la entidad cuenten en todo momento con reconocida idoneidad, reputación, solvencia moral y económica, con independencia de la naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de la entidad. Para tales efectos, las entidades bancarias y la propietaria de acciones bancarias de bancos cuyo supervisor de origen sea esta Superintendencia deberán adoptar políticas de integridad, procedimientos y mecanismos de control aprobados por la junta directiva que, de forma continua, les permita identificar, evaluar y monitorear la reputación, solvencia moral y económica de sus accionistas, miembros de la junta directiva, gerencia superior y personal clave, así como cualquier persona natural o jurídica vinculada jurídicamente con alguno de éstos. Lo anterior con la finalidad de mitigar los riesgos que puedan afectar la continuidad de la operación del banco o poner en riesgo los fondos de sus depositantes, y que puedan afectar la estabilidad, sostenibilidad, reputación, seguridad del banco, del grupo bancario o del sistema bancario. En el evento que sus accionistas, miembros de la junta directiva, la alta gerencia y el personal clave del banco no cumplan con los criterios de integridad definidos en sus políticas, según sea el caso, el banco deberá tomar las medidas establecidas en la misma e informar inmediatamente a esta Superintendencia sobre los motivos que sustentaron la medida tomada.”.
Fundamentado en este mandato, un banco de la localidad reformó su pacto social y procedió a redimir las acciones minoritarias de un grupo familiar. Esta situación, que debería ser totalmente normal en un país con una economía capitalista moderna, ha provocado reclamos de toda índole que merecen ser atendidos.
Lo más importante a destacar es que el banco actuó de acuerdo con una regulación de la institución que legalmente está encargada de supervisar a este sector. Esto significa que el banco no se comportó de forma arbitraria ni caprichosa. A medida que Panamá adopte más estándares internacionales, esta clase de requisitos y otros parecidos serán más comunes.
El segundo aspecto es el riesgo reputacional de la institución bancaria y el posible daño al sistema financiero panameño. En la última década Panamá ha tenido que enfrentar un serio shock institucional en su sector financiero, que incluyó el escándalo Panamá Papers, la inclusión en la Lista Clinton de miembros de la familia Waked, la transición del Banco Universal, la adopción de las normas de transparencia fiscal y de intercambio de información financiera, y por supuesto, la persecución judicial de los más grandes escándalos de corrupción que ha vivido el país y que tienen como eje central el blanqueo de capitales. Todos los actores del sistema bancario saben esto perfectamente y entienden mejor que nadie el riesgo que representa otro escándalo y el impacto que este pueda tener sobre sus accionistas, sus depositantes, y para el sistema bancario. La economía del país es muy precaria y sería duramente golpeada por otro escándalo del sector financiero. Ante esto, el banco actuó con propiedad y responsabilidad.
Imaginemos que un accionista minoritario de un banco panameño es declarado como “corrupto” por el gobierno de los Estados Unidos. Ese empresario y cabeza de familia enfrenta cargos penales por blanqueo de capitales en Panamá, y otras causas judiciales en el extranjero. Ese banco que lo tiene como accionista estará recibiendo comentarios de bancos corresponsales en el extranjero, otros inversionistas, agencias calificadoras de riesgo, y hasta una que otra conversación casual con algún funcionario de una agencia de tres letras del gobierno de Estados Unidos. La junta directiva de ese banco no puede asumir el riesgo de aparecer nombrado en una lista tan seria, o ser influido en algún tipo de resolución judicial o administrativa que convierta al banco en un ermitaño financiero. Entiéndase que ningún banco en el mundo puede prosperar sin formar parte de una red de instituciones financieras, y sin tener relaciones abiertas con la comunidad internacional.
Lo verdaderamente escandaloso de la situación es que no fue hasta el 28 de marzo de 2023 que una autoridad panameña exigió un semblante de integridad en el gobierno corporativo de las entidades del mercado. Si esa norma hubiera sido parte de la Ley de Sociedades Anónimas o de la regulación constitutiva del Centro Bancario, muchos dolores de cabeza se habrían evitado. El hecho de que la norma aparezca tan tarde no le quita mérito ni mucho menos la justificación de que es sumamente necesaria. Ahora, hay que esperar que otras entidades regulatorias, como el Tribunal Electoral, adopten una norma similar.