Aviso legal para Cresswell Overseas SA y Leopoldo José Briceño Punceles

Aviso legal para Cresswell Overseas SA y Leopoldo José Briceño Punceles

Para: CRESSWELL OVERSEAS SA, empresa registrada en el Registro de Empresas de Panamá.

Y para: LEOPOLDO JOSÉ BRICEÑO PUNCELES, Presidente, Director y accionista de Cresswell Overseas SA

(Por Orden de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por el Honorable Juez Colin Williams, Juez del Tribunal Superior de Justicia de Antigua y Barbuda).

TÓMESE NOTA de que el Fiscal General de Antigua y Barbuda ha presentado una demanda para la recuperación de fondos y valores en posesión de Cresswell Overseas SA en Meinl Bank (Antigua) Ltd. (Antigua). (En proceso de administración judicial). La demanda es la que se expone a continuación. El Escrito de la Demanda y el Código de Autorización con el que puede presentar un Acuse de Recibo de la Notificación y una Contestación pueden obtenerse en la Secretaría del Tribunal Superior, a la que se puede contactar por correo electrónico a través de: cecile.hill@ab.gov.ag ; por teléfono al: (268) 468-2000; por fax al: (268) 462-3929; por correo postal a la dirección: El Secretario, Tribunal Superior de Justicia, Parliament Drive, St. John’s, Antigua y Barbuda. Deberá solicitar al Secretario del Tribunal Superior una copia del Formulario de la Demanda, del Escrito de la Demanda y del Código de Autorización. Tras la notificación, dispone de cuarenta y dos (42) días para presentar un Acuse de Recibo de la Notificación y sesenta y tres (63) días para presentar una Contestación. El Formulario de la Demanda se considerará presentado 14 días después de la segunda publicación de este Aviso en un periódico panameño.

La Demanda dice lo siguiente:

EL TRIBUNAL SUPREMO DEL CARIBE ORIENTAL

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANTIGUA Y BARBUDA

DEMANDA NO. ANU HCV 2022/0279

EN RELACIÓN CON LA SECCIÓN 60K DE LA LEY DE FONDOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS DE 1993 ENMENDADA POR LA SECCIÓN 12 DE LA LEY DE FONDOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS (ENMIENDA) NO. 3 DE 2014

Y

EN LO QUE SE REFIERE A UNA DEMANDA SOBRE UNA ORDEN DE RECUPERACIÓN

ENTRE

EL FISCAL GENERAL

Parte demandante

Y

(1) CRESSWELL OVERSEAS S.A.

(2) EL ADMINISTRADOR JUDICIAL DE MEINL BANK (ANTIGUA) LTD. (EN PROCESO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL)

(3) EL LIQUIDADOR DE ANGLO AUSTRIAN AAB BANK (EN LIQUIDACIÓN)

Partes demandadas

FORMULARIO DE LA DEMANDA

El Demandante es el Fiscal General de Antigua y Barbuda del Ministerio de Asuntos Jurídicos, Parliament Drive, St. John’s, en la Parroquia de Saint John en Antigua en Antigua y Barbuda.

La Primera Parte Demandada es Cresswell Overseas S.A. con último domicilio social conocido en East 53rd Street, Marbella, Edificio MMG, 2do Piso, Panamá, República de Panamá.

La Segunda Parte Demandada es el Administrador Judicial de Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En Administración Judicial) de BDO Caribe Oriental, en Corner of Factory Road y Carnival Gardens en la isla de Antigua en Antigua y Barbuda, St. John’s en la isla de Antigua en Antigua y Barbuda.

La Tercera Parte Demandada es el Liquidador de Anglo Austrian AAB Bank AG (en liquidación) de A-1080 Wien, Alsa Straße 21, Viena, Austria.

La parte demandante argumenta:

De conformidad con la sección 60K de la Ley de Fondos Procedentes de Actividades Delictivas de 1993 [modificada por la sección 12 de la Ley de Fondos Procedentes de Actividades Delictivas (Enmienda) de 2014] (“la Ley”), se emitió una Orden de Recuperación en virtud de la sección 60BB de la Ley, contra la Primera Parte Demandada como titular de bienes, a saber, (i) Todos los bienes depositados en las cuentas en Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En proceso de administración judicial) en posesión o a favor de Cresswell Overseas S.A.; (ii) todos los bienes depositados en las cuentas número 244117, número 244117 EUR y número 244117 USD en Meinl Bank (Antigua) Ltd. (Antigua). (En proceso de administración judicial); (iii) cualesquiera otras cuentas de Cresswell Overseas S.A. en Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En proceso de administración judicial) que hayan recibido transferencias de Fincastle Enterprises Ltd. o Klienfeld Services Ltd., (iv) valores en poder o a favor de Cresswell Overseas S.A. en Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En proceso de administración judicial) o en cualquier otro lugar, incluidos valores de Citigroup, Coca Cola Ltd, General Electric Capital Corp, JP Morgan Chase & Co, Pepsico Inc, Petróleos De Venezuela SA, Letras del Tesoro de los Estados Unidos e intereses devengados de dichas cuentas.

De conformidad con la sección 60K y la sección 60C de la Ley, una Orden de Recuperación bajo la sección 60BB de la Ley contra la Segunda Parte Demandada como Administrador Judicial de Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En proceso de administración judicial), quien posee legalmente dichos bienes de la Primera Parte Demandada y en cuyas manos pueden seguir los bienes de la Primera Parte Demandada.

De conformidad con la sección 60K y la sección 60C de la Ley, una Orden de Recuperación bajo la sección 60BB de la Ley contra la Tercera Parte Demandada como Liquidador de Anglo Austrian AAB Bank AG (En Liquidación), el banco corresponsal de Meinl Bank (Antigua) Ltd. (En proceso de administración judicial), ya sea (a) como fiduciario en posesión, control o custodia de dichos bienes de la Primera Parte Demandada cuyo interés fue cedido ilegalmente, o supuestamente cedido por la Primera Parte Demandada. (En Liquidación), ya sea (a) como fiduciario en posesión, control o custodia de dichos bienes de la Primera Parte Demandada cuyo interés fue cedido ilegalmente, o supuestamente cedido, por la Primera Parte demandada a Meinl Bank AG, ahora Anglo Austrian AAB Bank AG (En Liquidación) mediante un acto de lavado de dinero, o (b) como fiduciario en posesión, control o custodia de las cuentas corresponsales de la Segunda Parte Demandada, Meinl Bank (Antigua) Ltd (En proceso de administración judicial), en cuyas manos pueden rastrearse dichos bienes de la Primera Parte demandada y/o de la Segunda Parte demandada.

La parte demandante afirma que las cuentas son bienes recuperables según la definición de la sección 60XX(1) de la Ley, sobre la base de que los bienes se obtuvieron mediante conductas ilícitas, según la definición de la sección 60XX(1)(a) de la Ley, a saber, corrupción, soborno y blanqueo de dinero cometidos por la empresa brasileña Odebrecht S.A. o relacionados con ella.

El demandante designa a Glen E. Harloff, quien reúne las competencias adecuadas, como administrador para la recuperación civil.

Las afirmaciones, opiniones, recomendaciones y todo lo expresado en este comunicado son responsabilidad única de su autor y quienes sufragan su publicación.

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