La Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (UNCEP), en consideración a la realidad actual y el bienestar de la niñez y juventud del país, comunica a la ciudadanía su oposición categórica a la posible aprobación del Proyecto de Ley 508, por medio del que se pretende regular la actividad de la educación particular en Panamá, actualmente en debate en la Asamblea Nacional, con base en las siguientes razones:
Carece de rigor técnico: La propuesta del proyecto de ley de variación de costos en la enseñanza virtual, semi presencial y presencial, sin respaldo de un estudio técnico, que considere la estructura y características de un colegio, atenta contra su capacidad operativa y sostenibilidad.
Es innecesario y redundante: Existe ya una normativa que establece el procedimiento para la coordinación de costos de las colegiaturas y matrículas, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 601 de 2015 que reglamenta el proceso de coordinación entre el colegio, padres de familia y la participación del MEDUCA, seis meses antes de la inscripción.
Amenaza la calidad educativa, la innovación y la inversión en sistemas y plataformas tecnológicas más robustas y costosas y las erogaciones necesarias para la capacitación de los educadores para impartir las clases en modalidad presencial y virtual.
Atenta contra la estabilidad laboral del docente, al impactar de manera directa las finanzas de los colegios particulares y siendo la planilla uno de los rubros más elevados en la estructura de costos de un colegio, se pone en riesgo el pago de salarios y prestaciones de los educadores, condenando al cierre de más centros educativos y, por ende, la pérdida de miles de puestos de trabajo directos e indirectos.
Coarta la libertad de enseñanza y de escoger el modelo educativo: Menos ofertas educativas con costos accesibles significará menor disponibilidad de cupos y planes de estudio de vanguardia, obligando al padre de familia a optar por el sector oficial.
Afecta la cobertura de la educación oficial: Al haber menos escuelas particulares, los estudiantes deberán ir a escuelas oficiales que hoy confrontan serias limitaciones para atender la población estudiantil que ya manejan.
Es inconstitucional: violenta el concepto de seguridad y certeza jurídica de la inversión privada, los principios de empresa privada y libre competencia Desconoce el principio de libre empresa, consagrado en el Artículo 298 de la Constitución Política Nacional, pues conlleva una intervención en las políticas económicas de las empresas educativas particulares.
Viola la garantía fundamental consagrada en el Artículo 18 de la Constitución Política Nacional, y el principio de libertad de contractual contenido en el Artículo 1106 del Código Civil, pretendiendo delimitar los actos de los ciudadanos particulares. Los colegios particulares ofrecen, mediante contrato, un servicio educativo, con planes aprobados por el MEDUCA, no importa la modalidad, ya que se oferta un producto educativo con estándares de resultado y, en contraprestación de este servicio, se debe sufragar un costo anual.
Corresponde a El Estado ser garante de estos preceptos y no imponer políticas arbitrarias, ni populistas. Por el contrario, ciudadanos, padres de familia y empresarios esperan de El Estado la promoción de políticas que incentiven mejor educación, más oportunidades para las familias de optar por una oferta educativa particular y se aseguren los puestos de trabajo en el sector, garantizando el alivio que la educación particular ofrece en cobertura e infraestructura al sistema educativo a nivel nacional.
Por lo anteriormente expuesto, la UNCEP solicita respetuosamente el retiro inmediato o la desestimación del Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados el Proyecto de Ley No. 508 debido a que entra en contradicción con la Constitución Nacional y La Ley, en su forma y fondo.
Las opiniones expresadas en este comunicado son responsabilidad única de su autor y de quienes sufragan su publicación.
