Los diarios dan cuenta de un uso impropio del verbo sobreseer, pues lo dan como sinónimo de absolver, cuando en realidad ambos verbos solo tienen en común una proximidad semántica, es decir, que pertenecen al mismo campo de estudio.
Títulos como “sobreseen a fulano de tal” son incorrectos, porque lo sobreseído no es la persona sino el caso, la causa, el juicio o el proceso, ya que si nos fijamos en la definición son estos mismos elementos mencionados los que quedan sin efecto o en cuyos casos se suspende el curso legal iniciado.
Dice el Diccionario panhispánico de dudas sobre este verbo:
“Suspender [una instrucción sumarial] o dejar sin curso ulterior [un procedimiento] y cesar en el cumplimiento [de una obligación]”.
En el DRAE, por su parte, se afirma que sobreseer es:
“Poner fin, sin llegar a una resolución sobre el fondo, a un procedimiento penal o sancionador”.
Queda claro, que no se puede sobreseer a una persona, sino el caso que se le sigue a esa persona por un supuesto delito o transgresión de la ley. La confusión surge por el cruce de significado con absolver, acerca del cual se afirma en el DRAE:
“Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito. En el proceso civil, desestimar, a favor del demandado, las pretensiones contenidas en la demanda”.