La Superintendencia de Bancos de Panamá otorgó un plazo de un año para que los bancos que operan en el país identifiquen a los beneficiarios finales en las sociedades anónimas que abran cuentas en sus instituciones.
La información fue publicada esta tarde en la Gaceta Oficial 27681 a través de la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0009-2014.
De acuerdo con el texto de la norma aprobada, "el banco deberá asegurarse de identificar al último beneficiario o verdadero propietario de una persona jurídica. En el caso de sociedades anónimas, los bancos deberán solicitar los documentos que evidencien el nombre de la persona natural identificada como beneficiario final y titular de los certificados de acciones de la sociedad anónima".
Para los casos de sociedades anónimas que tengan acciones al portador, los bancos requerirán la inmovilización de las acciones a través del propio banco o de un custodio aprobado por el banco o se le entregue al banco una declaración jurada con los datos de los beneficiarios finales.
Para las cuentas abiertas antes de esta reforma, la Superintendencia de Bancos otorga un año a los bancos para que se adecuen a la norma.
Para los nuevos clientes, la resolución es de obligatorio cumplimiento a partir de hoy.
A continuación, el texto completo de la reforma publicado en gaceta.