Residentes en el país no podrán inscribirse en quiebra hotelera



El juez primero civil del Circuito Judicial de Coclé, Manuel Jesús Corrales Hidalgo, extendió 10 días el período para inscribirse como acreedor en el proceso de quiebra de R.G. Hotels, pero solamente podrán hacerlo aquellos inversionistas que tengan su residencia en el extranjero. Esta prórroga empezará a contabilizarse a partir de la publicación mediante edicto de la resolución.

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El juez argumenta la decisión en el auto número 1242 del pasado 26 de noviembre, en el que cita el artículo 1835 del Código Judicial.

Los acreedores que no estén inscritos podrán participar en la próxima junta general de accionistas, fijada para el 29 de diciembre, pero no tendrán voz ni voto, de acuerdo con el juez.

La decisión ha tomado por sorpresa tanto a acreedores locales como al regulador del mercado de valores.

En un comunicado emitido ayer, la Superintendencia del Mercado de Valores señala que “ante la reclamación de los acreedores presentes y que no habían sido incluidos en la lista formal de acreedores [en la junta del 26 de noviembre], el juez comunicó acceder a la prórroga del plazo establecido; entendiéndose para todos los acreedores”. 

 

NUEVO REVÉS PARA ACREEDORES LOCALES

La quiebra de R.G. Hotels y Casa de Campo Farallón fijó el inicio de una larga batalla que empieza con la presentación de las deudas de estas compañías con decenas de clientes, tenedores de bonos y proveedores.

El 26 de noviembre al menos 70 personas acudieron a la junta de acreedores, convocada por el juez Manuel de Jesús Corrales Hidalgo, pero solo 10 se habían registrado formalmente en el proceso. 

La mayoría allí presente explicó que el edicto de la quiebra se publicó en víspera de las fiestas patrias, por lo que la notificación pasó desapercibida hasta que los medios de comunicación empezaron a redactar noticias del caso. Con este argumento de por medio, solicitaron a Manuel de Jesús Corrales Hidalgo, juez del Primer Circuito del Ramo Civil de Coclé, que otorgara un período adicional para que los acreedores nacionales y extranjeros pudieran presentarse.

El juez efectivamente prometió extender el término y acordó que la próxima junta sería el martes 29 de diciembre, apelando el juzgado “a un sentido de justicia”, dijo. No le faltaron felicitaciones públicas por parte de algunos acreedores que encontraron una salida para reclamar el dinero que R.G. Hotels les adeuda. Sin embargo, la resolución anexada al expediente de la quiebra, y con fecha de ese mismo 26 de noviembre, ha sorprendido a todos los inversionistas que asistieron a la reunión.

El juez amplió el período para presentar las acreencias únicamente a los residentes en el exterior, tal como se lo permite la ley. Nunca explicó que era imposible hacer una prórroga para los residentes en Panamá, a menos que los acreedores formalmente registrados emitieran una votación para permitirlo. De esta manera, los que no lograron certificarse perderán voz y voto en la junta de acreedores. En todo momento preservan su derecho de reclamar, pero no podrán tomar decisiones a menos que el 29 de diciembre vuelvan a hacer la misma solicitud a la junta.

La decisión de extender el período para presentar los créditos se hizo ante la carencia de un informe del curador de la quiebra y un reporte contable que ayudara a determinar el valor de los bienes y las deudas de R.G. Hotels. “Se suponía que la presentación de todas las acreencias ayudaría a formular ambos reportes, pero con lo actuado por el juez quedamos en lo mismo, cuando pensábamos que otro sería el resultado”, dijo uno de los tenedores de bonos. 

Se calcula que R.G. Hotels y Casa de Campo Farallón tienen deudas por 65 millones de dólares. El movimiento del juzgado ha generado zozobra entre los dueños de apartamentos que fueron pagados en su totalidad sin que se les entregaran escrituras, cientos de personas que pagaron planes vacacionales que ahora no puede redimir porque el hotel está cerrado, y a los tenedores de bonos y valores negociables.

La resolución del juez ha tomado por sorpresa incluso a las autoridades. Una de las recomendaciones que hacía recientemente la Superintendencia del Mercado de Valores a los tenedores de las emisiones de bonos y valores comerciales negociables de la quebrada R.G. Hotels era que formaran parte de la junta de acreedores. Para hacer este trámite, los tenedores deben presentar una certificación del puesto de bolsa a través del cual hicieron la inversión, de manera que puedan demostrar que son propietarios del título.

Ayer, esta entidad comunicó a los inversionistas la decisión del juez. En su comunicado señala que durante la audiencia del 26 de noviembre, “ante la reclamación de los acreedores presentes y que no habían sido incluidos en la lista formal de acreedores, el juez comunicó acceder a la prórroga del plazo establecido; entendiéndose para todos los acreedores”. 

Acreedores y deudas en la quiebra

OPINIÓN. Según el Código Judicial, se hace una diferenciación entre los acreedores residentes en Panamá, y los acreedores residentes en el extranjero. Respecto a estos últimos, se establece un período adicional para su notificación por vía de un edicto que debe ser publicado por dos veces en un periódico de circulación nacional.
Una vez notificados, los acreedores nacionales y extranjeros, deberán presentar sus respectivos escritos donde hacen constar el crédito y la preferencia del mismo. Según el numeral 3 del artículo 1802 del Código Judicial, el acreedor que no presente a tiempo sus documentos, está sujeto a que “las consecuencias de su omisión o descuido serán a su propio perjuicio”. Según el artículo 1848, las consecuencias son sumamente serias, ya que “se considerará litigioso todo crédito no presentado dentro del término que fija el artículo 1802 y su dueño perderá el derecho a cobrar costas del concurso”.
El curador de la quiebra deberá presentar un informe pormenorizado donde conste cada crédito, su rango en la preferencia, y la votación que hicieron los acreedores sobre dicha deuda.
¿Cómo se pagan las deudas? Las deudas se pagan de acuerdo a dos criterios.
El primer aspecto es relevante solo para aquellas deudas que están garantizadas por hipotecas o fideicomisos, en cuyo caso son créditos privilegiados, que se cobran contra la garantía existente. Si esta garantía no cubre el monto de la deuda, el acreedor podrá concurrir a la masa común de bienes de las sociedades en quiebra. El segundo criterio, es el relativo a los créditos comunes y a los créditos litigiosos, es decir, todas aquellas deudas que no tienen una garantía específica. En Panamá, la masa común se adjudica de acuerdo al orden de prelación de las deudas, siendo la primera, las deudas o pasivos laborales, seguida por las deudas y obligaciones con el Seguro Social, y luego otras obligaciones con el Estado. Posterior a estas, acudirán todas las deudas privadas, según su orden cronológico.


*El autor es abogado

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