El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó la ley que adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, protección y suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones; así lo informó este miércoles 21 de febrero la Secretaria de Comunicación del Estado.
El artículo 4-A establece que "las empresas concesionarias del servicio de telefonía prepagada y sus respectivos distribuidores y comercializadores quedan autorizados para recabar y conservar toda la información de los titulares de las líneas de telefonía prepago utilizando los medios tecnológicos disponibles y viables".
Por su parte, el artículo 4-B señala que "para la distribución y venta del servicio de líneas telefónicas prepagadas, las empresas concesionarias, los distribuidores y los comercializadores autorizados deberán contar con los medios necesarios para recabar y conservar la información del cliente".
En el caso de los distribuidores y comercializadores autorizados, deberán remitir la información a las empresas concesionarias correspondientes una vez realizada la venta, indica el artículo 4-B.
El documento también establece que las personas que incumplan con lo establecido en la Ley 51 de 2009, respecto a la recolección y conservación de los datos de identidad de los usuarios de telefonía prepago, serán sancionadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos con multas de 50 dólares a 5 mil dólares, dependiendo de la gravedad de la falta.