Régimen de propiedad horizontal no podrá aplicar sobre bienes concesionados

Régimen de propiedad horizontal no podrá aplicar sobre bienes concesionados


La Corte Suprema de Justicia determinó que las edificaciones construidas sobre terrenos estatales dados en concesión no podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. Por tanto, no podrán ser enajenadas, gravadas u objeto de alguna clase de acto jurídico entre personas naturales.



En un fallo del 23 de diciembre de 2013, pero dado a conocer hoy en Gaceta Oficial, el pleno de la Corte falló que es inconstitucional la frase “o dados en concesiones”, contenida en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 31 de 2010.



El numeral demandado dice que podrán pertenecer al régimen de propiedad horizontal: “Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o más personas, o dados en concesiones, que autorizan el uso del terreno para incorporarse al régimen de propiedad horizontal”.



El fallo –que lleva la firma de todos los magistrados, menos la de Alejandro Moncada Luna– considera que esa norma riñe con el artículo 258 de la Constitución, que señala que los bienes de uso público no pueden ser objeto de apropiación privada.



El pleno recordó que en fallos anteriores concluyó que: “Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.” La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Juan Carlos Henríquez Cano.



La decisión de la Corte implica que en las mejoras que se construyan en concesiones que haga el Estado sobre bienes patrimoniales de uso o de dominio público, no podrá aplicarse el régimen de propiedad horizontal.



“Por ejemplo, [no podrá aplicarse] sobre las concesiones que la ARI –hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas–otorgó en la calzada de Amador y sobre ellas se construyeron edificios de apartamentos”, consideró Ebrahim Asvat, abogado especialista en derecho fiscal.



“En el régimen de propiedad horizontal, cada quien es dueño de su unidad departamental, y todos son dueños de las áreas comunes y de un porcentaje de la tierra. Ese régimen no podría aplicarse para las construcciones que se realicen sobre concesiones del Estado.



El dueño del apartamento sería la concesionaria. Esta tendría que establecer con cada una de las personas que le ofreció una unidad departamental algún tipo de contrato o relación, pero no podrá ser por vía de propiedad horizontal”, agregó Asvat.



(Con información de Ángel López Guía)

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