Acodeco recomienda a la Asep prohibir la participación de distribuidoras en la venta de paneles solares

Acodeco recomienda a la Asep prohibir la participación de distribuidoras en la venta de paneles solares
De acuerdo con la Acodeco, las empresas distribuidoras tienen una posición de ventaja frente a otros competidores, ya que poseen la potestad de aprobar o rechazar las solicitudes de conexión del sistema residencial a la red eléctrica. Archivo


Como parte de la investigación que se realiza para determinar posibles prácticas monopolísticas en la venta e instalación de paneles solares, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) revisó el alcance del contrato de concesión de 2013 firmado entre las empresas distribuidoras y el Estado.

La revisión se centró en la cláusula 9 del contrato, que establece las actividades que pueden realizar las empresas distribuidoras de energía, en este caso Edemet y Edechi, filiales de la española Naturgy, así como ENSA.

Para la Acodeco, es necesario modificar dicha cláusula para prohibir que, a través de filiales o empresas que pertenezcan al mismo conglomerado de las distribuidoras que operan en un monopolio autorizado por el Estado, puedan participar en otras actividades comerciales relacionadas con su negocio principal, que, en este caso, es la distribución de energía.

En su informe, la Acodeco identificó múltiples riesgos para la competencia en el mercado de venta e instalación de paneles solares y concluyó que la única forma de proteger la competencia en este caso es establecer una prohibición tácita en el contrato, ya que, mediante otros mecanismos de regulación, no se lograría neutralizar las amenazas previamente identificadas.

“Consideramos que la redacción de la cláusula novena de los contratos de concesión no debe contemplar cualquier otra actividad, ya que no debe generar un ambiente anticompetitivo y se debe concentrar en permitir solo aquellas actividades en las cuales no se genere un conflicto de interés. Se debe evitar que la distribuidora sea juez y parte en cualquier proceso relacionado con la actividad para la que se le otorgó la concesión”, concluyó la Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco al revisar los contratos de concesión de las distribuidoras.

La concesión de Edemet abarca la zona occidental de la ciudad de Panamá, el oeste de la provincia de Panamá y las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Por su parte, Edechi opera en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. ENSA maneja la mayor parte de la provincia de Panamá y Colón.

Uno de los riesgos que identificó la Acodeco para garantizar una libre competencia en el segmento de paneles solares está en la propia cláusula novena, donde se indica que corresponderá al propio concesionario (distribuidoras eléctricas) asegurar los mecanismos de competencia que brinden transparencia, eviten situaciones de abuso de posición dominante, transferencia de costos entre servicios regulados y no regulados, y que permitan el mínimo costo del servicio eléctrico.

En opinión de la Acodeco, los mecanismos de competencia incluidos en la cláusula son insuficientes para eliminar los riesgos al proceso competitivo en el mercado relacionado con el servicio de desarrollo, instalación e integración a la red de un distribuidor de energía eléctrica de paneles fotovoltaicos en el país.

Empresarios que participan en este negocio han señalado que todo el proceso de aprobación, incluyendo la parte gubernamental, debe demorar entre 3 y 4 meses, pero indican que este plazo se puede extender hasta 8 meses, dependiendo en muchas ocasiones de la buena disposición de las empresas distribuidoras, que al final, según afirman, tienen el control sobre la etapa de conexión con la red eléctrica.

En este sentido, el informe de la Acodeco determinó que las empresas distribuidoras podrían dar prioridad a sus empresas filiales en la aprobación de todos los procesos relacionados con la aprobación de planos, el cambio de medidor y demás procedimientos necesarios para la instalación y puesta en operación de los paneles. Aunque los tiempos para realizar este proceso están establecidos en la normativa que regula el sector, para la Acodeco existe el riesgo de discrecionalidad por parte de las empresas distribuidoras al interpretar los datos presentados por una empresa instaladora, aumentando así la burocracia y afectando la competencia.

En los últimos 10 años, la cantidad de clientes de autoconsumo que generan energía con paneles solares en Panamá ha aumentado significativamente. Según estadísticas de la ASEP hasta octubre de 2024, el número de clientes pasó de 13 en 2014 a más de 4,500, con una generación estimada de 102,268 kilovatios (kW).

Un punto que aborda el informe de 7 páginas realizado por la Acodeco es el económico, ya que, si se diera la discrecionalidad por parte de las empresas de priorizar los trámites de sus filiales o demorar la aprobación de los permisos de un tercero competidor, se elevaría el costo financiero de recuperar la inversión realizada para concretar la instalación, ya sea que se utilicen fondos propios o un crédito bancario.

Igualmente, advierte que podría darse una transferencia no autorizada de conocimiento, ya que la empresa instaladora debe entregar planos, estrategias y demás información propia del negocio a la empresa distribuidora como parte de los requisitos establecidos para la aprobación de la instalación solar.

“En otras palabras, el know-how empresarial es el conjunto de experiencias que han llevado al éxito y conforman el saber de un agente económico, y si la filial de la distribuidora puede acceder a este know-how empresarial, es muy clara la ventaja que puede obtener en el mercado, en relación con el resto de los competidores que no pueden acceder al know-how empresarial de sus competidores”, señala el documento.

Luego de identificar los riesgos para la competencia, producto de las libertades y el escaso control otorgado a las empresas distribuidoras para participar en otras actividades fuera de la concesión original, la Acodeco recomienda a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos modificar la cláusula novena del contrato de concesión de las empresas distribuidoras para garantizar la libre competencia en el mercado de instalación de paneles solares.

Acodeco recomienda a la Asep prohibir la participación de distribuidoras en la venta de paneles solares
Ramón Abadi, director de la Acodeco dijo que la institución tiene seis investigaciones sobre supuestas prácticas monopolísticas. Archivo

El administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Bali, señaló que el análisis realizado al contrato de concesión forma parte de los ejercicios de abogacía de la competencia que realiza la institución, donde se hacen recomendaciones a otras entidades del Estado o empresas cuando existen sospechas de prácticas monopolísticas.

“Hacemos una investigación que no es vinculante ni jurídica, pero que, al mismo tiempo, nos permite hacer recomendaciones y advertir a las entidades o comercios que hay acciones que pueden ser consideradas como monopolísticas. En caso de que esto no suceda, que persistan, entonces procedemos legalmente”, comentó Abadi.

El funcionario indicó que, además de la investigación por prácticas monopolísticas en la instalación de paneles solares, tras la denuncia presentada por la Cámara Panameña de Energía Solar, la entidad también mantiene otros procesos vinculados a los sectores de hidrocarburos, comunicación, energía y finanzas.

Se consultó a la Asep sobre la recomendación hecha por la Acodeco, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta. Igualmente, en Naturgy indicaron que no harían comentarios.

Por su parte, voceros de Ensa señalaron que no tenían conocimiento del informe preparado por la Acodeco, en el cual se recomienda modificar la cláusula novena del contrato de concesión, y afirmaron que la empresa se ha limitado a cumplir con el procedimiento establecido por la Asep para aprobar las instalaciones de paneles solares (autoconsumo) y el acceso a la red eléctrica.

Indicaron que la aprobación se ha dado cuando “éstas cumplen con los requisitos técnicos que define el regulador para la protección del sistema eléctrico”. “Cabe destacar que este año ENSA ha aprobado un 85% del total de las solicitudes que se le han presentado para la instalación de estas estructuras de autoconsumo que han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Asep”, señalaron voceros de la compañía.

Igualmente, comentaron que se han reunido con la Cámara Panameña de Energía Solar para “trabajar en oportunidades de mejora enfocadas en incrementar la eficiencia operativa, el acceso a la información y la experiencia del usuario final que adquiere estos sistemas”.


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