El Canal de Panamá recobra los límites de la cuenca hidrográfica que tenía fijados en 1999 de acuerdo a la Ley 44 del 31 de agosto de ese año.
Así lo indicó la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), al señalar en un comunicado que está en conocimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante el cual declara inconstitucional la Ley n.° 20 de 2006, y con lo cual recobra su vigencia la Ley No. 44 del 31 de agosto de 1999, sobre los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá (CHCP).
Canal de Panamá informa sobre fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto a la Ley n.° 20 de 2006.
— Canal de Panamá (@canaldepanama) July 3, 2024
En tal sentido, dice que con ese falló le corresponde ahora al Canal de Panamá ejercer su facultad constitucional sobre el área geográfica contenida en la Ley No. 44 de 1999, a fin de salvaguardar sus recursos hídricos. Dentro de esas áreas esta río Indio, según informó a La Prensa, Publio Cortés, abogado demandando de la ley 20 de 2006 ante la Corte Suprema de Justicia.
La ACP dijo que la facultad sobre la cuenca hidrográfica con los límites restituidos al año 1999, se hará en estrecha coordinación con las instituciones respectivas, conforme lo señala la Constitución Política de la República de Panamá.
“La Junta Directiva del Canal y su Administración coordinarán con la administración del presidente José Raúl Mulino las acciones necesarias para avanzar en la búsqueda de soluciones de largo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá, y así garantizar permanentemente el agua necesaria para el consumo de la población y las operaciones de la vía interoceánica”.