Alcaldía de Panamá modifica la ‘ley zanahoria’ en Amador y el Casco Antiguo: mira los horarios

Alcaldía de Panamá modifica la ‘ley zanahoria’ en Amador y el Casco Antiguo: mira los horarios
La medida alcanza a los locales del Casco Antiguo. Archivo


La Alcaldía de Panamá emitió un decreto por el cual se establecen nuevos horarios para el comercio que se dedica al expendio de bebidas alcohólicas, específicamente en los sectores de Amador y el Casco Antiguo.

Estos locales operarán de domingo a miércoles de 9:00 a.m. a 3:00 a.m. y de jueves a sábado de 9:00 a.m. a 4:00 a.m.

En la red social X, el alcalde capitalino, Mayer Mizrachi, afirmó que esta disposición reemplazará a la conocida “ley zanahoria” y que ahora se denominará “ley berenjena” con la finalidad de incentivar el turismo, como lo tienen en otras ciudades, como Medellín, Colombia.

De igual forma, dijo que la disposición fue coordinada con la Policía Nacional, entidad que reforzará la vigilancia en estos lugares.

En el Decreto Alcaldicio 12 del 23 de diciembre de 2024 se establece que, para operar después de la medianoche (12:00 a.m.), el establecimiento comercial requerirá permiso nocturno vigente, expedido por la Alcaldía de Panamá.

Además, se establece que las zonas especiales para la operación de los establecimientos clasificados bajo el nivel 2, dentro de este decreto, comprenden la Calzada de Amador (desde la calle Van Hock hasta la isla Flamenco) y el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

Adjuntos

Decreto Berenjena .pdf

Esta disposición de la Alcaldía de Panamá podría ser objetada, ya que el Decreto Ejecutivo 1424 del 9 de noviembre de 2011, que fija los horarios para la operación de los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, le da esta potestad a los gobernadores de provincias.

El artículo primero establece: Ordenar a las Gobernaciones del país que reglamenten el horario de funcionamiento de los centros nocturnos, entendiéndose como tales discotecas, bares, cantinas, bodegas, bohíos, boites, jardines, salas de baile, parrilladas y billares, o cualquier otro establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas ubicadas dentro de sus respectivas provincias, a fin de que operen en el siguiente horario:

Domingo, lunes, martes y miércoles: desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente.

Jueves, viernes y sábados: desde las 9.00 de la mañana hasta las 3:00 de la mañana del día siguiente.

A la hora de cierre los establecimientos deberán apagar la música y encender las Luces del lugar.

Según el decreto, los alcaldes fijarían las sanciones por incumplir la disposición y que se exceptuará el cumplimiento del horario en días feriados y festivos, para los cuales las alcaldías establezcan un horario distinto, como el 24 y 31 de diciembre, carnavales, fiestas patronales.

Adjuntos

Decreto Ejecutivo 1424 del 9 de noviembre de 2011.pdf

El


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