Anulación del fallo del caso PH Costa Mare: ‘la empresa no puede delinquir’

Anulación del fallo del caso PH Costa Mare: ‘la empresa no puede delinquir’
La explosión por fuga de gas cobró la vida de un infante.


¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal de una persona jurídica en un accidente con víctimas fatales? Éste es el gran debate que abrió la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones, que absolvió a la empresa MTS Administración Total de la responsabilidad penal en el juicio por la muerte de un niño y las quemaduras de gravedad que sufrieron su madre, Karina Lima y su otro hijo menor cuando hubo una explosión en 2019 en su apartamento del piso 2 en el PH Costa Mare, en Costa Sur.

En el mismo fallo que anuló la sentencia 252/TJ-J del 28 de abril 2023 , los jueces Gladys Moreno, José Sánchez y Adrián Hernández ordenaron un nuevo juicio para Abraham Pinto y Heriberto Polo, encargado del mantenimiento (electricista) y administrador del PH, respectivamente.

Según los hechos que detalla la sentencia, el 31 de mayo de 2019, Polo le pidió a Pinto que abriera la llave de gas del apartamento porque lo iban a habitar, cosa que hizo sin asegurarse de que las llaves de gas dentro del apartamento estuviesen cerradas. La familia Muñoz llegó al apartamento a eso de las 9:00 p.m. Mientras su esposo recargaba algunas cosas en la parte de abajo del edificio, Karina Lima estaba dentro del apartamento con sus dos hijos: un niño de 5 años y un infante de 10 meses.

Como la llave de gas tenía varias horas abierta, al encender una vela, se produjo la fatídica explosión que acabó dos días después con la vida del pequeño de 10 meses y dejó heridas graves a la madre y al otro niño. También causó heridos y daños graves en otros apartamentos del PH Costa Mare esa noche.

Las víctimas acusaron a la empresa administradora y sus empleados de no contar con los protocolos y la idoneidad requerida para el procedimiento, lo que en el devenir de otros hechos se sumó a una cadena de eventos cuya responsabilidad no quedó claramente atribuida en la sentencia, como la falta de la empresa de seguridad de no haber llamado a los bomberos cuando varios vecinos reportaron el olor a gas, o la falta de la inquilina anterior del apartamento que no contrató a una persona idónea para desconectar el centro de lavado, cuya llave quedó abierta.

En el juicio, que se dio el 5 de enero de 2023, -ahora anulado- el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró culpables por homicidio doloso agravado a Pinto y a Polo, ambos empleados de la empresa MTS Administración Total S.A. Pinto fue condenado a 4 años de prisión y pena accesoria de no poder hacer trabajos de mantenimiento en complejos residenciales por 48 meses, mientras que Polo fue condenado a 5 años de prisión y privación de realizar trabajos de administración por 48 meses.



Adjuntos

Sentencia N139 de 201900032409.pdf

A la empresa también se declaró responsable y se le condenó a la cancelación del registro societario dentro de la causa penal 201900032409.

Pero en el recurso de apelación interpuesto por Abilio Batista, de Mejía y Asociados, la empresa arguyó que la legislación penal no incluye tipo penal que contemple la culpa para una persona jurídica, y que el tribunal le derivó la responsabilidad a la empresa “rompiendo el principio de legalidad”, sumado a otros argumentos como que la ley no exige tener una idoneidad para abrir una llave de gas, por ejemplo, o que el administrador de un edificio no es civil ni penalmente responsable por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo.

El Ministerio Público se opuso a la apelación, pero el tribunal falló a favor de la empresa, sosteniendo que “una empresa no puede delinquir”, y que la responsabilidad en el Código Penal actual solo se le endosa si fue creada o usada para cometer el delito. “La casualidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado” reza el fallo, al tiempo que estableció deficiencias de la investigación a la hora de establecer “que la persona jurídica sobrepasó los límites de riesgo tolerables”.

Al final el sustento del tribunal para anular el juicio fue que las pruebas no se valoraron “de conformidad a la sana crítica, la experiencia, la lógica, criterios científicos de conformidad a la ley y que se adelantaron criterios en torno a la aplicabilidad de las normas”.

“Pésimo precedente”

Consultada al respecto, la exprocuradora Ana Matilde Gómez considera que esta anulación es “una decisión muy lamentable y jurídicamente difícil de asimilar, ya que el tribunal de apelaciones no valora en su justa dimensión una sentencia de primera instancia bien sustentada, con una motivación apoyada en la inmediación de los jueces con los testigos y, sobre todo, con los dictámenes periciales”.

Por otro lado, la exclusión de la empresa del nuevo juicio sienta un “contexto peligroso” y un “pésimo precedente”, porque “estaría bien que una empresa con una práctica como la que realizó MTS Administración Total, SA., de asignar el trabajo a un electricista o a cualquier otro sin idoneidad técnica para manipular un sistema de gas sea replicada sin ninguna consecuencia” explicó la también ex diputada.

En cuanto a la responsabilidad penal de la empresa, Gómez recalca que las leyes panameñas sí contemplan la responsabilidad penal en una empresa a través de la cual se comete un delito. “Este es un importante caso por la pérdida de una vida humana y las otras afectaciones físicas, materiales y psicológicas, para jurisprudencia en el sentido de la responsabilidad compartida”, dijo tras analizar el contenido del fallo.

Se pidió la versión de la empresa a su apoderado legal, pero al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.

Culpa de todos, culpa de nadie

Otro aspecto que trae al tapete este fallo es la laxitud de los protocolos y procedimientos y su supervisión por parte de las instituciones encargadas de la seguridad.

El fallo remite a los testimonios de los socorristas en el juicio, quienes establecieron que el olor a gas es una situación de emergencia en la que cualquiera puede llamar al Cuerpo de Bomberos. Cinco residentes que atestiguaron en el juicio dijeron que llamaron a la garita del complejo habitacional, pero que nadie de allí llamó a los bomberos, porque necesitaban permiso de la administración, algo que es contradictorio en casos de emergencia.

La secuencia de hechos también revela un vacío de procedimientos en las entregas de apartamentos que no sean nuevos a inquilinos o propietarios, o bien la salida de estos de los inmuebles.



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