La reforma pensional que ha recomendado el Ejecutivo plantea cambios importantes para los trabajadores independientes.
De acuerdo con la norma actual, el trabajador independiente puede cotizar sobre la base de un ingreso total mínimo de $800 al mes.
Un cambio importante es que el proyecto de ley no menciona un ingreso mínimo requerido. Esto implica que los trabajadores, independientemente del monto mensual de sus ingresos, podrían hacer aportes a su jubilación.
Esta medida pretende ampliar la base o cantidad de cotizantes de la Caja de Seguro Social (CSS).
Al ingreso total declarado se le hace una deducción del 48%, por lo que el aporte de pensión se calcula sobre el 52% del ingreso. Esto sigue siendo igual en el proyecto de reformas.
Ejemplo del cálculo con las reformas
Bajo el sistema actual, si el trabajador declarase $800 dólares, los aportes destinados expresamente a la jubilación se calcularían sobre $416. De acuerdo con lo explicado, esto sigue siendo así.
La cuota que debería realizar partir de la reforma es del 18% sobre los $416, es decir, $74.88 cada mes.
El aporte del 18% de los trabajadores independientes ( por el 52% de sus ingresos) es una contribución equivalente al 9.75% que se le aplica a todos los trabajadores asalariados sobre la totalidad de sus salarios.
Normativa Actual (Ley 51 de 2025)
En la norma vigente, la cuota pagada por los independientes es de 22%.
Esta cuota está calculada así: 13.5% del ingreso con la deducción del 48%, aplicado al programa de pensiones y 8.5% del ingreso total declarado, aplicado al programa de Salud y Maternidad. Importante notar que la base del cálculo (el ingreso neto de la deducción, y el ingreso total) para cada programa es diferente.
En este caso, si el trabajador declara los $800, paga $68 por la cobertura médica, más $56.16 de pensión. Esto hace un total de $124.16 al mes.
Opcionalidad en la cobertura de salud
Bajo la reforma, el programa de Enfermedad y Maternidad será opcional para los trabajadores independientes.
Si el trabajador opta por esta cobertura, deberá aportar un 8.5% adicional de sus ingresos declarados.
Es decir, el 18% del aporte para IVM (que se hace sobre el 52% del ingreso total) y el 8.5% del 100% del ingreso total para el programa de enfermedad y maternidad. Lo que plantea un alza, en caso de que se decida por hacer los aportes a los dos sistemas.
El aporte pasaría de $124.16 a $142.88. El alza está muy por debajo de lo que tendría que pagar una persona por un seguro privado de salud.
De acuerdo con lo que han explicado hasta el momento, esto es necesario para que la pensión pueda ser viable y alcanzar tasas de reemplazo apropiadas.
NOTA: Si usted es un trabajador independiente, aplique con sus ingresos los cálculos a los que se refiere este artículo para determinar los aportes que le tocaría hacer en caso de que se aprueben las reformas tal cual han sido presentadas.