La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, suspendió provisionalmente una resolución del 19 de septiembre de 2023 y otra del 5 de octubre de ese mismo año, emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) que permitió el incremento de la tarifa eléctrica.
Los magistrados María Cristina Chen Stanziola, Carlos Alberto Vásques Reyes y Cecilio Cedalise, integrantes de la Sala Tercera, atendieron una demanda presentada por Ricardo Lombana, excandidato presidencial y presidente del Movimiento Otro Camino.
Con la resolución del 19 de septiembre, la Asep aprobó los pliegos tarifarios de distribución y comercialización de la empresa de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA) para el período comprendido entre el 1 julio de 2023 al 30 de junio de 2026; documento que fue reformado mediante la resolución del 5 de octubre del año pasado.
La demanda plantea que el incremento del 15.8% de la tarifa, tenía un impacto en 430,000 usuarios de Panamá Este, Colón, Darién, la comarca Guna Yala y las Islas del Pacifico.
“De no ordenarse la suspensión del acto tendría una afectación directa a todos los usuarios de forma generalizada en el transcurso del tiempo (...)”, se lee en el documento que sustenta también que “es evidente la transgresión cometida por la Asep” al no realizar una consulta ciudadana, tal como lo dispone la Ley 6 de 2002, de transparencia.
En el periodo 2019-2024, la Asep estaba bajo la administración de Armando Fuentes.
En el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola, dice que “se advierte de manera clara y notoria, la posible infracción del ordenamiento legal como consecuencia del procedimiento efectuado para la aprobación de los pliegos tarifarios”.
La sentencia también dice que “denota una aparente vulneración del ordenamiento legal”.
“Esta Sala Tercera concluye que procede la adopción de la medida de suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada; toda vez que se ha configurado la apariencia de buen derecho y la afectación a los clientes del servicio público de electricidad prestado por la empresa Elektra Noreste, S.A., lesión que se mantiene en el tiempo, hasta tanto se suspendan sus efectos; pues, de lo contrario, persistirá la lesión a una generalidad de clientes y usuarios de dicho servicio público”, se lee en el fallo.
Por último, la Sala Tercera recuerda que este no es un fallo definitivo, toda vez que en el momento procesal correspondiente, “procederán a verificar el fondo de la situación planteada para arribar a un dictamen final”.