Con la derogación de la Ley 20 de 21 de junio de 2006, que modificó los límites del Canal, la vía acuática recuperó más de 120 mil hectáreas, indicó el administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Ricaurte Vásquez.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia revive la vigencia de la Ley 44 de 31 de agosto de 1999, por la cual se aprobaron los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Vásquez indicó en conferencia de prensa, este lunes, que el Canal continuará realizando el trabajo social dentro de la cuenca donde se han gestionado más de 10 mil títulos de propiedad, beneficiando a más de 150 mil personas.
El administrador del @canaldepanama Ricaurte Vásquez, explica el procedimiento que se tomaría para reubicar a las comunidades que habitan la zona de Río Indio. Video Elysée Fernández. https://t.co/Vb9mYBCHdV pic.twitter.com/PzEcJk0yk1
— La Prensa Panamá (@prensacom) July 8, 2024
Tras la restitución de los límites de la cuenca, el Canal entiende que tiene el camino libre, en términos legales, para avanzar en la construcción de un embalse o reservorio de agua de concretarse el desarrollo del proyecto hídrico en río Indio.
“El Canal de Panamá tiene el mandato de brindar agua a la población y para la operación de la vía, por lo cual estimamos que tenemos el derecho de construir nuevos embalses”, dijo Vásquez.
Con esto, se confirma que el Canal no cree que sea necesario modificar o derogar la Ley 28 del 2006, que aprobó la construcción de las nuevas esclusas del Canal y que impone un límite que le impide a la ACP construir nuevos embalses para la ampliación.
La construcción del nuevo embalse en Río Indio compensaría en al menos 11 a 14 esclusajes más la provisión de agua para el Canal, explicó el administrador del @canaldepanama Ricaurte Vásquez. https://t.co/Vb9mYBCHdV pic.twitter.com/kPx9j6jcd2
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El administrador de la ACP indicó que cuentan con la autoridad necesaria para hacer nuevos embalses, basado en el mandato constitucional de suministrar agua.
El artículo 316, de la Constitución Política de Panamá, indica “que se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo”.
