El servicio de carga eléctrica para vehículos lo podría ofrecer cualquier cliente final, ya sea una persona natural o jurídica, siempre que asuma la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento las estaciones de carga eléctrica, así como realizar la operación y mantenimiento de estas.
Lo anterior lo dispone la propuesta de la consulta pública que realizó la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) del 19 de septiembre al 27 de octubre para aplicar el artículo 15 de la Ley 295 del 24 de abril de 2022, por la cual se incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre.
En esta consulta participaron las empresas de distribución, Naturgy y Ensa; las generadoras Interenergy, Celsia, Enel y Aes Panamá; además de la Asociación de Grandes Clientes Eléctricos.
El mercado de vehículos eléctricos en Panamá aún es incipiente. Existen unos 74 puntos de recarga eléctrica para vehículos en todo el país que en total suman 91 cargadores.
De estos, 10 cargadores son de carga rápida que como máximo demoran 15 minutos cargando la batería del vehículo.
Hay otros cargadores de carga media y lenta, que se instalan en residencias.
La Secretaría Nacional de Energía promueve aumentar la cantidad de estos sitios como parte de la transición eléctrica, para empujar el cambio de vehículos de combustión por autos eléctricos que no contaminan.
La Ley 162 de abril de 2022 busca aumentar entre un 10% y un 40% la flota de vehículos eléctricos privados y públicos para 2025.
La flota vehicular de Panamá se calcula en cerca de un millón de automóviles que utilizan gasolina o diésel. Y se calcula que existen 122 vehículos 100% eléctricos circulando y 384 híbridos, de los cuales 61 cuentan con sistemas enchufables.
En la propuesta de la consulta pública se señala que las estaciones de carga eléctrica para vehículos deben garantizar la continuidad del servicio para los usuarios y las instalaciones deben cumplir con todas las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Panamá (RIE), y cualquier otro criterio técnico y disposiciones de seguridad del benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la ASEP y del Consejo Nacional de Metrología.
Las empresas distribuidoras Ensa y Naturgy podrán instalar estaciones de carga eléctrica en sus respectivas zonas de concesiones para brindar el servicio de carga “el cual será considerado como una actividad no regulada”.
En este sentido se indica que para fomentar la competencia e igualdad, las distribuidoras que tengan empresas del mismo grupo económico o vinculadas a este, que quieran brindar el servicio de carga, deben remitir a la ASEP una declaración jurada por cada punto de carga, “dando fe que no se está beneficiando, de manera directa o indirecta a la empresa solicitante”.
En la propuesta se señala que como parte de los deberes de las empresas distribuidoras deben deben instalar un medidor electrónico en cada punto de carga y “asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente”, entre otros.
El buen servicio de distribución de energía eléctrica es uno de los puntos que destacan algunos representantes del sector para garantizar el crecimiento de la transición a vehículos eléctricos.
“Lo que me preocupa es la robustez de la red eléctrica una vez que se multipliquen las estaciones de carga residenciales y comerciales. Necesitamos tarifas que permitan mover la carga a horarios fuera de punta para no congestionar al sistema”, analiza Nanik Singh, expresidente de la comisión de Energía del Sindicato de Industriales y defensor de las energías renovables.
En cuanto a los reclamos que se puedan presentar, en la propuesta se señala que no se presentarán ante la ASEP los reclamos por daños de aparatos a los usuarios de las estaciones de carga, porque estos no son clientes finales de las distribuidoras.
En su lugar, todos los conflictos que se presenten entre cliente final propietario de una estación de carga de vehículos y los usuarios se tramitarán ante la Acodeco o instancias judiciales.
Le corresponde a la ASEP, como entidad reguladora, fiscalizar que se cumpla con la legislación y regulación para prestar el servicio de carga en vehículos eléctricos. Hay temas que el regulador debe establecer.
Por ejemplo, si la recarga se haría con la misma tarifa de los clientes regulados incluso con subsidio o si se creará una “tarifa eléctrica de electromovilidad”.