La composición accionaria, otro conflicto en el debate minero



El nuevo contrato minero que mantiene a trabajadores, estudiantes, campesinos y científicos protestando en las calles violaría la Constitución Política de Panamá en varios aspectos, según juristas.

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Uno de ellos es la confidencialidad de su composición accionaria y las distintas capas societarias creadas para sus afiliadas, que también se beneficiarían de incentivos fiscales y prebendas que tendría Minera Panamá, de aprobarse el contrato.

La cláusula quincuagésima del contrato que se discute en la Asamblea Nacional establece que Minera Panamá, como concesionaria, deberá informar a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) su composición accionaria y de su grupo económico.

Anualmente, presentaría una declaración jurada del representante legal o quien delegue la junta directiva en la que certificaría el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación, de acuerdo con el acuerdo.El documento indica que se exceptuarían las personas jurídicas de las cuales por lo menos 10% de sus acciones se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.A solicitud de la empresa minera esta información podría ser clasificada como de acceso restringido, de acuerdo con las disposiciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos, según se expresa en el contrato.

La empresa sólo debería reportar su composición accionaria a un departamento del MICI, su contraparte negociadora del tratado.Y no tendría que reportar a todos sus beneficiarios finales sino solo a las personas naturales que ostenten más del 10% de acciones. Es decir, todos los accionistas con valores del 1% al 9% quedarán en el anonimato por defecto, así como las personas jurídicas que coticen más del 10% de sus acciones en alguna bolsa de valores reconocida por la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.

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Cláusula quincuagésima del Proyecto de ley número 1043

Pero ¿por qué es necesario conocer a todos los beneficiarios finales de esta o de cualquier concesión?

En un extenso análisis que hizo expresidente del capítulo panameño de Transparencia Internacional y actual presidente del Instituto de Gobierno Corporativo, el abogado Carlos Barsallo, esta información es relevante para saber si hay participación de gobiernos extranjeros en alguna medida –aunque sea menor al 10%- ya que esto violaría expresamente el artículo 290 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley 23 de 1964, de recursos minerales.

El citado artículo dice que “ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley”, mientras que la Ley 23 es más explícita en lo concerniente a las concesiones mineras al decir que “no podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas:

  • Los gobiernos o estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera.

  • Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente intervengan en la adjudicación, operación, o explotación de las concesiones mineras, extendiéndose esto a un año después de su salida del gobierno al igual que a sus familiares.

  • Las personas que estuviesen en mora con el fisco.

Tras el análisis, Barsallo concluye que para evitar que quienes no pueden obtener una concesión la logren a través del uso de personas jurídicas o naturales, se tendría que levantar el velo corporativo antes de la firma del contrato.Así mismo, Barsallo advierte que el aviso de los cambios en la composición accionaria al MICI debería hacerse antes de que ocurran, precisamente para que el Estado panameño pueda evitar que se viole la ley y que se transfieran acciones a quienes, según las leyes panameñas, no pueden tenerlas.Minera Panamá, por su parte, lo interpreta de otra forma.Consultada por este tema, negó que la Constitución prohíba que empresas, fondos de inversión privados, instituciones financieras o inversores individuales de otros países puedan invertir en Panamá.



Adjuntos

Comentarios Clausula 50 por Carlos Barsallo.pdf


Estados accionistas

Marcel Salamín, torrijista y uno de los negociadores iniciales de la delegación panameña que anunció la administración de Cortizo, denunció en el programa En Perspectiva, de Omega Stereo, que “China tiene el 39.99% del paquete accionario de First Quantum, que Corea del Sur tiene otra porción de Minera Panamá y Singapur tiene otra porción, de manera que los tres estados juntos tienen la mayoría del paquete accionario, lo que es inconstitucional”.

La composición accionaria, otro conflicto en el debate minero
Estudiantes, universitarios, ambientalistas, obreros y educadores protestan contra la minería en las afueras de la Asamblea. LP Isaac Ortega

En los informes financieros de First Quantum se ve claramente que Korea Panama Mining Corp, (KPMC) una de las sociedades que lista Minera Panamá en el contrato como su afiliada, tiene 20% de participación en Minera Panamá S.A.

KPMC es a su vez un joint venture entre Minera Panamá y Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corporation (Komir), que es una empresa 100% estatal de Corea del Sur. Se podría interpretar , entonces, la participación abierta del 10% de al menos un estado en la concesión para extraer cobre.

En respuesta a preguntas enviadas por La Prensa, la empresa indicó que el principal accionista de Minera Panamá es First Quantum Minerals.”A la fecha los principales accionistas provienen de fondos de inversión privada de Estados Unidos, Reino Unido y China. Adicionalmente, la empresa Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corp. (Komir) mantiene un pequeño porcentaje accionario de Minera Panamá S.A”.

En respuesta a preguntas enviadas por La Prensa, la empresa indicó que los principales accionistas de First Quantum provienen de fondos de inversión privada de Estados Unidos, Reino Unido y China.

La participación de China y Singapur u otro Estado, que denunció Salamín no se pudo encontrar expresamente reflejada en los estados financieros de la empresa.

El constitucionalista Carlos Bolívar Pedreschi expuso en una carta abierta que “Minera Panamá y First Quantum Minerals conocen de antemano el contrato que han firmado, violando la Constitución Política de Panamá, la cual prohíbe celebrar contrato minero y de este tipo donde estados extranjeros tengan participación. Y como saben perfectamente estas empresas, en la empresa First Quantum Minerals, dueña de Minera Panamá, los estados de China, Corea del Sur y Singapur no solo tienen acciones, sino que sus acciones hacen mayoría frente a los restantes accionistas de esta compañía”.

Sobre el tema de la participación de gobiernos extranjeros en la obtención de una concesión minera, la empresa dijo que se amparan en el artículo 3 del Código de Recursos Minerales que dice: “Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente autorizado, siempre que la capacidad de tales personas, tanto técnica como financiera, hubiese sido debidamente comprobada. Dichos derechos podrán ser ejercidos únicamente por las personas expresamente autorizadas para ello”.

Además, indicaron que no existe prohibición para que empresas en las que tienen participación gobiernos extranjeros puedan obtener una concesión minera, según lo que dice el numeral 1 del artículo 4, luego de restituirse el código minero, con la reforma de dicho artículo.

Con respecto a esto, Barsallo dice que lo que se eliminó no fue por “técnica legislativa estricta”, sino la prohibición de que personas extranjeras tengan participación en personas jurídicas que sean concesionarias de minas. Mientras que la empresa mantiene su posición de que está enmarcada en lo le permiten las leyes panameñas, abogados como Carlos Bolívar Pedreschi, Carlos Barsallo, Miguel Antonio Bernal y Publio Cortés, entre otros, indican que la prohibición en la Constitución es clara y no puede ser contravenida por ninguna ley o decreto.


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