Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Canal de Panamá puede disponer de la cuenca occidental donde está río Indio

Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Canal de Panamá puede disponer de la cuenca occidental donde está río Indio
Vista del Canal de Panamá. EFE/Bienvenido Velasco


El Canal de Panamá vuelve a tener bajo su cargo la cuenca occidental donde está ubicada la zona de río Indio y otras áreas con la restitución de los límites originales de la cuenca hidrográfica, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006.

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Esa ley había modificado los perímetros de la cuenca del Canal de Panamá fijados en 1999, y el fallo permite ahora que se se recuperen, explicó a La Prensa, el abogado Publio Cortés, quien interpuso la demanda ante la CSJ.

“La Corte nos dio la razón y restituyó la vigencia de los límites de la cuenca establecidos en una ley de 1999. Esos límites de la cuenca incluyen río Indio”, dijo.

Explicó que la Ley de 2006 incluso había derogado toda la única cuenca hidrográfica que existía y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), era como una especie de alcalde de un distrito pero que no sabía ni donde comenzaba ni donde terminaba.

Aclaró que con la restitución de la cuenca el Canal podrá disponer de varias áreas pero no significa que lo puede hacer de forma inconsulta. “Eso no significa que allí se crea una República, aparte, ¡no! Significa que estas zonas se incluyen dentro de las áreas que la ACP tiene el derecho por el marco Constitucional de ejercer algunas potestades de cambio y para proteger las fuentes hídricas del Canal de Panamá. Y no solo del canal de Panamá sino del agua para tomar de la población”, añadió Cortés.

Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Canal de Panamá puede disponer de la cuenca occidental donde está río Indio
Publio Cortés, dijo que ahora el Canal podrá ejercer acciones sobre toda la cuenca hidrográficas que tenía en el año 1999, en coordinación con el resto de las entidades estatales. Archivo.

Afirmó el abogado que ahora el canal no va a tener que hacer una ley nueva para fijar y ampliar los límites de la cuenca hidrográfica a su cargo.

“Sin tener que hacer una ley nueva podrá ejercer sobre río Indio y sobre un montón de áreas. Podrá ejercer esas potestades en coordinación, porque no es un asunto autoritario, en coordinación, con las demás entidades del Estado”, apuntó.

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Mapa de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal según la Ley 44. Fuente ACP

Dijo que luego de la crisis hídrica que se ha vivido por la prolongada sequía entre 2023 y 2024 y que es un problema latente pese a que ha comenzado a llover, es urgente que se definiera esta situación para que la ACP pueda actuar lo más pronto posible.

A su juicio esto se debió hacer antes porque la solución de construir un nuevo embalse se está hablando desde hace varias administraciones.

Cortés además señaló que no haría falta modificar la otra ley, la Ley 28 de 2006, que aprobó la construcción de las nuevas esclusas del Canal y que impone un límite que le impide a la ACP construir nuevos embalses para la ampliación.

“Yo pienso que esa ley deben sacarla del panorama porque no tiene ni pie ni cabeza. El Canal no tiene que esperar por esa ley, para quitarla del camino para poder avanzar, porque las potestades del Canal están en la Constitución”, sostuvo.


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