El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) solicitó a los diputados de la Comisión de Trabajo de la Asamblea Nacional eliminar 6 de los 16 artículos que contempla el proyecto de ley que establece medidas laborales temporales hasta el 31 de diciembre de 2020, presentado por el Órgano Ejecutivo como parte de la estrategia para aliviar la carga que ha provocado la pandemia.
En una nota leída este jueves 23 de julio durante el primer debate al proyecto de ley y que lleva la firma del presidente del Conep, Julio de la Lastra, el grupo empresarial pide la eliminación de los artículos 3, 8, 9, 10, 12 y 13, por considerar que afecta aún más la estabilidad y sostenibilidad de las empresas, que en opinión de la asociación es el espíritu del proyecto que busca proteger la mayor cantidad de empleos posibles.
En la misiva, de la Lastra indica que el artículo 3 del proyecto, que fija multas de hasta 5 mil dólares por cada trabajador para las empresas que sean acusadas de discriminar a sus empleados, es subjetivo porque no establece los parámetros para definir cuando el empleador comete un acto de discriminación.
El Conep tampoco ve con buenos ojos que el Ministerio de Trabajo (Mitradel) altere la fórmula de calcular el pago de las partidas del décimo tercer mes, al fijar un pago de 50 dólares a los trabajadores que no han laborado desde el mes de abril.
Para la organización empresarial fijar un pago representará una carga para el sector empresarial, en especial para las pequeñas y medianas empresas que no generan ingresos desde el inicio de la pandemia respiratoria.
Ante los señalamientos hechos por el Conep, la ministra de Trabajo, Doris Zapata, comentó que el objetivo del proyecto es proteger la mayor cantidad de trabajadores y para ello se extiende la suspensión de los contratos laborales hasta el mes de diciembre.
En relación al pago del décimo tercer mes, la funcionaria indicó que el Gobierno está dispuesto al diálogo con todas las partes para determinar un apoyo solidario a los trabajadores que tienen más de 4 meses que no reciben sus ingresos y agregó que para no afectar al sector empresarial se fijó que el pago de los 50 dólares se puede cancelar en dos cuotas.
Zapata comentó que al mes de julio de la 90 mil empresas que están registradas en el Mitradel, 20 mil mantienen contratos suspendidos, afectando así a 274 mil trabajadores.
En relación al fuero maternal la norma propuesta por la ministra de Trabajo establece que la suspensión de contratos no altera el fuero maternal, además señala que la prima de antigüedad de los trabajadores se calculará en base a los salarios percibidos durante los seis meses previos a la declaratoria de emergencia o según el último salario percibido, pero siempre tomando en cuenta la cifra más alta en favor del trabajador.
Zapata reiteró que el proyecto de ley tiene como propósito darle seguridad jurídica a la relación laboral.
El proyecto establece la posibilidad de que los contratos suspendidos por razón de la pandemia puedan mantener esa condición hasta el 31 de diciembre de 2020 y ordena que el retorno gradual a partir del próximo año.
Esta decisión se fundamenta en el hecho de que de acuerdo con el Código de Trabajo, los trabajos que hayan sido suspendidos pueden mantener ese estatus hasta por cuatro meses prorrogables, tiempo que para muchas empresas se vence en agosto.
El proyecto de ley plantea que el cálculo de la prima de antigüedad y de la indemnización a que tenga derecho el trabajador cuyo contrato fue suspendido, tendrá como base los salarios devengados antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional.
Se establece que la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá ser suscrito ante las autoridades administrativas de trabajo;
En este momento hay 274 mil contratos suspendidos. De este total, 241 contratos están recibiendo algún tipo de ayuda entre los programas que forman parte de Panamá Solidario.