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Conflicto de intereses, realidades

Conflicto de intereses, realidades
Foto/LP/Alexander Arosemena.

La Sala III de la Corte Suprema de Justicia de Panamá no admitió la demanda de ilegalidad que interpuse contra la resolución del Consejo de Gabinete que aprobó el contrato de concesión minera entre el Estado panameño y Minera Panamá, S.A.

La no admisión obedeció a que el magistrado responsable de decidir la admisión consideró que la resolución atacada era un acto preparatorio. La Sala III en atención a lo señalado en la ley ha reiterado en la jurisprudencia que los actos preparatorios no pueden ser atacados como ilegales.

La resolución de gabinete que aprobó el contrato minero no era un acto preparatorio. Era un acto administrativo autónomo requerido por la Constitución y por la ley.

Era un acto administrativo que fue aprobado incumpliendo la nueva ley sobre conflicto de intereses en Panamá que entró en vigor en febrero de 2023.

Haciendo un símil con lo que ocurre en derecho corporativo, la aprobación de la celebración de un contrato, por órgano colegiado, ya sea junta directiva o asamblea de socios, que sea efectuada en violación de los estatutos o la ley, puede ser impugnada por si sola. No se requiere atacar el contrato, el cual puede no haberse celebrado todavía.

Abundante jurisprudencia así lo confirma.

Veamos un ejemplo. La junta directiva de una sociedad anónima celebra una reunión en la cual discute y aprueba, celebrar un contrato entre la sociedad anónima y un tercero. En la reunión no hay el quorum requerido, o participan, y votan, personas que no ostentan el cargo de director/dignatario. El accionista que lo desee puede impugnar ante un juez de circuito la decisión tomada en dicha reunión de directiva por ser contraria al pacto social y a la ley.

Por el contrario, como he tenido ocasión de demostrar con este caso práctico, si en un Consejo de Gabinete, se discute y aprueba celebrar un contrato, y en la reunión, participa, delibera y vota un ministro que tiene un conflicto de intereses y que la ley señala que lo aprobado con conflicto de intereses es nulo, no hay remedio judicial disponible. No lo hay ya que el magistrado responsable de decidir la admisión de una solicitud de ilegalidad considera que el acto administrativo de aprobación por el Consejo de Gabinete es un acto preparatorio.

¿Solución? Dado que la Sala III no entró a revisar el tema y decidió no admitir la demanda, dejando pasar la oportunidad para sentar un precedente aleccionador, muy necesario en la administración pública panameña, solo queda reformar la ley de conflicto de intereses.

Debe reformarse para señalar expresamente que todos los actos administrativos de aprobación, sin distinción entre preparatorios y de otro tipo, son sujetos de ataque por ilegales en caso de la nulidad expresa que mandata la ley de conflicto de intereses. Es la única manera para que dicha ley tenga un remedio eficaz y eficiente en estos supuestos, ante eventuales violaciones que de otra manera no llegan siquiera a analizarse. De lo contrario la bien intencionada nueva ley queda como un mero postulado sin consecuencia práctica alguna, como es el caso actual.

El autor es abogado


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