La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el artículo 8 del Reglamento para la Fijación de Peajes, Tasas y Derechos por el tránsito por el Canal, los servicios conexos y actividades complementarias, con lo cual se confirma que el Canal de Panamá puede dedicarse a otros negocios como puertos y logística.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la firma forense Cochez, Martínez & Asociados justo cuando el Canal promovía dar en concesión la construcción y operación del puerto de Corozal en un lote de su propiedad ubicado al lado del puerto Balboa, que opera Panama Ports Company.
El fallo, que se conoció recientemente, tiene fecha del 19 de marzo de 2019 y lleva la firma del magistrado Efren Tello C, como ponente. En la demanda se alegaba que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) no estaba autorizada para realizar actividades complementarias como el desarrollo portuario, logístico y de telecomunicaciones.
El fallo de la Corte fundamentó su decisión en que la Ley 19 de 1997, Orgánica de la ACP, que es la norma general en donde se regula el Título XIV de la Constitución Política, señala en el artículo 4 : “A la Autoridad le corresponde privativamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del canal, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que el canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. La Autoridad podrá delegar en terceros, total o parcialmente, la ejecución y desempeño de determinadas obras, trabajos o servicios, conforme a esta Ley y los reglamentos”.
En el análisis de los magistrados, el legislador no especificó cuáles son las actividades y los servicios conexos a la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y la modernización del Canal de Panamá, pero ello ocurrió, precisamente, por ser una ley marco, con la finalidad que la junta directiva de la ACP la reglamentara, en ejercicio de la facultad que a esta le otorgan los artículos 319 y 323 de la Constitución.
La corporación de justicia estimó que el hecho de que la ley orgánica de la ACP no defina cuáles son las actividades y servicios conexos a la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y modernización del Canal, no impide que éstas puedan ser reglamentadas por su junta directiva. En el fallo se indica que a favor de la constitucionalidad de la norma acusada, también presentó argumentos por escrito, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede).
Sin embargo, a favor de la postura de los demandantes se mostró la sociedad Panama Ports Company, S.A. solicitando al pleno de la Corte Suprema de Justicia que declarara que era inconstitucional el artículo 8 del reglamento demandado. En el fallo se incluye el voto razonado del entonces magistrado Jerónimo Mejía y el voto explicativo del magistrado Abel Augusto Zamorano.