La Corte Suprema de Justicia negó un amparo de garantías constitucionales que presentó Desarrollo Golf Coronado, S.A., contra una resolución del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que exige a la empresa el pago de 799 mil 680 dólares en concepto de ITBMS correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y el periodo enero-junio de 2011.
La Corte consideró que el TAT tenía competencia para expedir la resolución impugnada, que fue firmada por los magistrados de dicho tribunal Marion Lorenzetti, Jorge Camacho y Marcos Polanco. Los dos últimos son suplentes.
Desarrollo Golf Coronado -cuyo representante legal es Ithiel Roberto Eisenmann- alegó en su amparo que no entiende por qué la resolución fue firmada por Camacho y Polanco, dado que ambos no acudieron a la audiencia oral que, sobre este caso, se celebró el 8 de enero de 2019. En su lugar, estaban los magistrados principales Ana Mae Jiménez Guerra y Allan Poher Barrios Rosario, así como Lorenzetti. Mes y medio después se expidió la resolución sancionatoria -el 19 de febrero de 2019-, con las firmas de Lorenzetti, Camacho y Polanco. Se desconoce qué ocurrió con los dos magistrados principales.
El fallo fue avalado por los magistrados José Ayú Prado (ponente), Cecilio Cedalis, Hernán De León, Luis Ramón Fábrega, Jerónimo Mejía y Angela Russo. Salvaron su voto Olmedo Arrocha, Harry Díaz y Abel Zamorano.
En sus salvamentos, Díaz (que era el ponente original del amparo) y Zamorano señalaron que la resolución del TAT debió llevar la firma de dos de los tres magistrados principales que sí participaron en la audiencia oral.
“Debemos recordar que en estas audiencias, la oralidad permite que el juzgador realice preguntas para solventar las dudas de los hechos y argumentos del proceso, y como tal, es una herramienta insustituible para la adecuada valoración”, indicó Díaz.
Arrocha, por su parte, llamó la atención por el hecho de que el amparista, a través de su abogado, la firma Rivera, Bolívar y Castañeda, presentó un incidente de recusación, por “enemistad”, contra Ayú Prado. Nunca se definió esta recusación y Ayú Prado mantuvo la ponencia.
La resolución se fundamenta en una auditoría ordenada en 2011 contra Desarrollo Golf Coronado, porque supuestamente realizaba actividades gravadas que consolidaba junto con la actividad hotelera para la presentación de la declaración de renta de los periodos 2008, 2009, 2010, beneficiándose fiscalmente de la exoneración que otorga la Ley 8 de 2010 (turismo) a las actividades propias del hotel.
Se trata de uno de los procesos que se inició contra esta empresa en la presidencia de Ricardo Martinelli (2009-2014), y cuando estuvo al frente de la Dirección General de Ingresos (DGI), Luis Cucalón, posteriormente condenado a ocho años de prisión por delitos de peculado y corrupción por el cobro irregular de impuestos por parte de la empresa Cobranzas del Istmo.