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Corte Suprema rechaza proyecto de ley para fijar salario mínimo a portuarios

Este proyecto de ley había sido objetado en su conjunto por ‘inconveniente e inexequible’, por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

Corte Suprema rechaza proyecto de ley para fijar salario mínimo a portuarios

La Corte Suprema de Justicia declaró “inexequible” el proyecto de ley 94 de 2019 que aprobó la Asamblea Nacional por insistencia y que adicionó artículos a la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá, con la intención de fijar un salario mínimo a los trabajadores de las terminales.

Este proyecto de ley había sido objetado en su conjunto por “inconveniente e inexequible”, por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, por lo cual lo devolvió a la Asamblea Nacional sin sancionar.

La iniciativa fue presentada en agosto de 2019 por los diputados del gobernante Partido Revolucionario Democrático, Zulay Rodríguez y Jairo “Bolota” Salazar, como un supuesto “mecanismo de hacer justicia social hacia los trabajadores de las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas de los puertos y terminales de transporte marítimo”.

Entre otras consideraciones, el Ejecutivo alegó que el artículo 2 del proyecto de ley violaba el principio de separación de poderes, “ya que a través del mismo, la Asamblea Nacional aprobó un ajuste al salario mínimo de los trabajadores portuarios, siendo ello materia de la competencia del Órgano Ejecutivo”.

Según Cortizo, la iniciativa legislativa contraviene los artículos 2, 4, 19, 20, 66 y 163 de la Constitución de la República de Panamá, los cuales en su orden contemplan el principio de separación de poderes y el acatamiento por parte de la República de Panamá de las normas de derecho internacional.

El proyecto de ley fijaba un salario mínimo de $4.15 la hora en todo el territorio nacional a los trabajadores de las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas de puertos y terminales de transporte marítimo.

En el fallo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia confirma que la función de hacer ajustes en el salario mínimo le corresponde al Ejecutivo, y además, ya existe jurisprudencia de sentencias anteriores.

Destaca que según la Constitución y el Código de Trabajo “la fijación del salario mínimo debe realizarse periódicamente, por lo menos cada dos años, previa recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, lo cual se materializa a través de un decreto ejecutivo expedido por el Órgano Ejecutivo”.

Igualmente indica que con base al artículo 174 de la Constitución, el Ejecutivo dictó el decreto 74 de 31 de diciembre de 2021 que fijó las nuevas tasas de salario mínimo, según actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, vigente a partir del 16 de enero de 2022.

En este decreto se establece que dentro de la actividad económica de transporte se incluye a los trabajadores portuarios, regiones 1 y 2, con un salario mínimo de $3.38 la hora (Gaceta Oficial 29446-C del 31 de diciembre de 2021).

En el fallo de la Corte se indica que con este criterio coinciden el procurador de la administración, Rigoberto González; la Cámara Marítima de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá y el abogado Vladimir Espinoza Dutary.



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