Curiosidades



El derecho no es una ciencia exacta. Las leyes que lo conforman y los fallos que lo interpretan tampoco.

A continuación, un listado para demostrar mi punto.

a. Si usted quiere obtener su idoneidad como abogado puede hacerlo aun cuando haya sido condenado por cualquier delito, salvo que la condena incluya la pena accesoria de inhabilitación. (Art. 1 Ley 350/2022). Por el contrario, para obtener su idoneidad como contador público usted no puede haber sido condenado por delito doloso, durante los siete años anteriores a la solicitud. (Art. 8 Ley 280/2021).

b. Si usted es víctima de una mala práctica por un abogado, usted debe presentar su queja al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados dentro de los 12 meses de cometida la falta ética, de lo contrario hay prescripción. (Art. 22 Ley 350/2022). En contraste, si usted es víctima de una falta ética por un contador, usted tiene hasta 5 años para presentar su queja. (Art. 35 Ley 280/2022).

c. Si usted es abogado, su Código de Ética lo aprueba el Colegio Nacional de Abogados, del cual usted puede no ser miembro. Si usted es contador, su Código de Ética pasa por un “referéndum nacional”, establecido por ley, en el cual estará habilitado para votar todo contador público autorizado, con independencia de la asociación a la que pertenezca, o no. (Art. 15 (transitorio) Ley 280/21).

En Panamá conforme disposiciones constitucionales puede ser presidente o diputado quien haya sido condenado por cualquiera de los siguientes delitos, entre muchos otros delitos:

1. Defraudación fiscal, que es delito precedente de blanqueo de capitales.

Este delito tiene una pena privativa de libertad de 2 a 4 años. (Art. 288-G Código Penal (CP). En contraste con el blanqueo de capitales producto de todos los otros 39 delitos precedentes que tiene una pena de 5 a 12 años de prisión. (Arts. 254 y 254-A CP).

2. Peculado. Pena: 1 a 3 años. (Arts. 341 y 342 CP).

3. Corrupción de servidor público. Pena: 2 a 4 años. (Art. 345 CP).

4. Fraude en las contrataciones públicas. Pena: 6 meses a 2 años. (Art. 364 CP).

La Constitución no permite ser presidente o diputado a quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.

(Arts. 153 y 179 Constitución). Los delitos citados tienen pena menor de 5 años.

Ese presidente condenado por cualquiera de los delitos antes mencionados, quien debe dar el ejemplo, es quien nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados no pueden ser nombrados magistrados por el presidente si ellos han sido condenados por delito doloso, con independencia de la pena. (Art. 205 Constitución).

Los diputados son los que hacen las leyes y son los que juzgan al presidente y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes además ratifican.

Es un sistema caprichoso y arbitrario, acomodado por diputados y presidente, para beneficio de presidente y diputados.

El resultado genera confusión y dudas sobre la lógica y la justicia de las normas.

El autor es abogado


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