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Declaración Jurada de Intereses Particulares

Mediante Decreto Ejecutivo 17 de 18 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial 29704-C de jueves 19 de enero de 2022, se adopta el Formulario Único de Declaración Jurada de Intereses Particulares.

La Declaración Jurada de Intereses Particulares es requerida por la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública.

En esta columna Valor Razonable, en su edición de 26 de diciembre de 2022, titulada: Conflicto de Intereses, he tratado algunas consideraciones de esta ley. Indicaba la conveniencia de: “un documento estándar que sería utilizado de manera uniforme por todos los sujetos obligados a presentar dicha declaración.” El Formulario Único es ese documento estándar sugerido.

Es importante reiterar, ya que para muchos podría no ser conocido, que este formulario debe ser utilizado también por las personas naturales privadas o miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas, beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas a los que se les adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estado.

Son considerados sujetos obligados, y como consecuencia, deben usar el Formulario Único de Declaración de Intereses Particulares, por disponerlo así el artículo 4 de la Ley 316 de 2022, “la junta directiva de los organismos no gubernamentales (ONGs) que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.”

No se especifica ningún plazo que ayude a precisar hasta cuando abarca el concepto de “hayan recibido”, fondos, capital o bienes del Estado. Llevado a su extremo literal podría abarcar situaciones muy variadas. Queda claro que las que reciban fondos en el presente deben hacer uso de este Formulario Único de Declaración Jurada de Intereses Particulares.

Con los dos casos concretos antes planteados queda claro que sería un error pensar que el uso del Formulario Único de Declaración de Intereses Particulares está limitado a ciertas personas que ejercen directamente la función pública.

En cuanto al Formulario Único, este es un documento bastante corto. Contiene 6 partes o secciones y 20 puntos específicos a completar. Se basan en lo que dispone la Ley 316.

Es conveniente que todo el proceso de completar el formulario, así como de guardar la información, y de usarla por el organismo de supervisión de su contenido, permita un uso dinámico y el fácil cruce de datos.

Un formulario estático, o que conlleve el trasladar respuestas a bases de datos para luego cruzar información, conllevará más pasos y uso de más recursos, siempre escasos.

La idea no es que simplemente se complete un formulario. La idea tiene que ser que se supervise activamente su contenido. Que quienes lo llenen así lo sepan, y lo completen con toda la información necesaria- sin omitir nada-, sabiendo que habrá consecuencias de no hacerlo. Esto requiere en la práctica una supervisión de forma permanente e independiente para lograr la prevención real de los conflictos de intereses. Esta es una tarea constante y pendiente.

El autor es abogado.



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