El juzgado octavo de circuito, Ramo Civil, emitió la sentencia N.º 34 declaró nulas siete cláusulas del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito de St. Georges Bank y se le impuso una multa de $10,000 a favor del Tesoro Nacional.
Las cláusulas declaradas nulas otorgaban al banco facultades excesivas y unilateralmente ventajosas, informó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Entre estas cláusulas se incluían disposiciones sobre la capacidad del banco para modificar condiciones del contrato, terminarlo sin repercusiones, compartir información del cliente con terceros sin asumir responsabilidad por posibles daños, y debitar cuentas sin aviso o autorización del titular, entre otras prácticas cuestionables.
Jorge Quintero Quirós, administrador de Acodeco, destacó a través de un comunicado que este fallo representa la primera vez que la entidad consigue una decisión judicial favorable para los consumidores de servicios bancarios respecto a cláusulas abusivas en contratos.
“No estamos en contra de los bancos ni de los productos financieros que ofrecen, como las tarjetas de crédito. Consideramos que son productos necesarios, pero los bancos deben acatar las normas de protección al consumidor”, subrayó Quintero.
El fallo pone de manifiesto la vigilancia y disposición de Acodeco para vigilar a las entidades bancarias que infringen la Ley 45 de 2007.
Esta ley, en su artículo 74, establece la nulidad absoluta de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, destacando la importancia de evitar restricciones a los derechos del consumidor, la limitación de obligaciones del proveedor y la excesiva favorecimiento de la posición contractual de este último.