El nombramiento de funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) para investigar la defraudación fiscal, otorgándoles poderes absolutos, que van desde portar armas hasta realizar arrestos, ha dividido la opinión de varios abogados: los que creen que la entidad se está extralimitando en sus funciones y los que consideran que actúa apegada a la norma.
La tarde de este lunes 19 de febrero, el abogado Ernesto Cedeño visitó la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para presentar cinco demandas de nulidad en las que pide la suspensión de las cinco resoluciones con las que se nombró a los funcionarios con poderes supremos.
Cedeño pidió la suspensión inmediata del artículo 2, numeral 6 y 7, de las resoluciones en las que se le confiere poder a los investigadores nombrados para realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales, además de realizar arrestos, cateos y portar armas.
El abogado @ernestocedeno presentó cinco demandas de nulidad en las que pide la suspensión de las cinco resoluciones con las que se nombró a los fiscales con poderes supremos.
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De acuerdo con Cedeño, este artículo invade competencias. “Todo lo que es arresto y aprehensión debe ser, en mi opinión, materia del Código Procesal Penal”. Además, explica que el permiso de portar armas recae sobre el Ministerio de Seguridad.
“Le estoy pidiendo a la Corte que el artículo 2, numeral 6 y 7 -de las cinco resoluciones de la DGI- sea suspendido de manera inmediata. Ya quedará en manos de los magistrados decidir si la solicitud se ajusta al derecho”, dijo Cedeño a este diario.
Las demandas de Cedeño son contra las resoluciones N° 201-0472; 201-0473; 201-0474; 201-0475; y 201-0544.
En estas resoluciones la DGI nombró, respectivamente, a Ricardo Solís, Yuliza González, Flor Ceballos, Nathalie Machuca y Elisa Solís como investigadores de la institución.
Entre sus funciones, pueden practicar todas las diligencias que se necesiten en las investigaciones ante posible defraudación fiscal.
También están facultados para pedir declaraciones, testimonios y demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta que están investigando.
Esta figura, en el marco de la DGI, también posee la facultad de auditar libros, documentos, comprobantes e inventarios que evidencien y sustenten las transacciones y operaciones de los implicados.
Por este caso, Javier Mitre, abogado y docente tributarista, indicó que desde 1974 la Corte señaló que la función fiscalizadora de Aduanas y la DGI se equipararán a la del Ministerio Público.
De hecho, con esta opinión Publio De Gracia, al frente de la oficina de Ingresos, respondió a los ataques de su gestión en las redes sociales.
En las resoluciones ahora demandadas se explica que el nombramiento se realiza en función del artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, modificado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010 y el Código de Procedimiento Tributario, que le asignan al director de Ingresos facultades para la investigación de la evasión fiscal administrativa y la defraudación fiscal penal.
Publio Cortés, exdirector de Ingresos, consolidó su opinión en el hecho de que la gente piensa que esto se inventó en las recientes resoluciones emitidas por la DGI, pero no es así. Se trata de normas de vieja data.
El exdirector de Ingresos, @CortesPublio se refirió a las resoluciones que crean fiscales que investigan defraudación.
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Indica que la gente piensa que esto se inventó en las recientes resoluciones emitidas por la DGI, pero no es así.https://t.co/9tfBSgChA8 pic.twitter.com/0yBByrEG2t
En este debate ha habido participación ciudadana en las redes. El abogado Carlos Ernesto González Ramírez dijo en su cuenta de X que “no es posible que funcionarios administrativos anden ejerciendo funciones jurisdiccionales porque una ley lo dice. Esto es muy peligroso para cualquier ciudadano y es un poder inaceptable para el Ejecutivo”.