La Dirección General de Ingresos (DGI) realizó una venta judicial mediante remate de dos bienes inmuebles, que fueron recuperados a través del proceso de jurisdicción coactiva.
Los bienes rematados fueron una finca de un consultorio ubicado en el Hospital Nacional y otra finca de otro consultorio en el Hospital Santa Fe, informó el director de la DGI, Publio de Gracia.
Se trata del remate de bienes como consecuencia del proceso por cobro coactivo en concepto de lesión patrimonial, no es sobre deuda de impuestos al fisco, aclaró De Gracia.
La venta de estos bienes es la ejecución de las resoluciones o sentencias provenientes, ya sea de la antigua Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), o Tribunal de Cuentas, (en la actualidad) de conformidad con el artículo 84 de la Ley 67 de 2008.
“Después de dos meses de ejecutoriada la Resolución de cargos, o su acto confirmatorio, el Tribunal de Cuentas remitirá copia de esta, al igual que la de las medidas cautelares dictadas, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso por cobro coactivo”, señala el artículo 84.
En ese orden, la DGI indicó que la lesión patrimonial de los sujetos que cometen un agravio económico al Estado, producto de sus acciones u omisiones como empleados o agentes de manejo de fondos y bienes públicos, se les condena al pago de una cuantía producto de una lesión patrimonial. En el caso particular de los remates de estos bienes, “el Tesoro Nacional recupera en un gran porcentaje en dinero de lo que en su momento se sustrajo por la lesión patrimonial cometida por los propietarios de dichos inmuebles, es decir, se resarce al Estado desde el punto vista económico”.
La DGI aclaró que los propietarios de estos bienes son sujetos de responsabilidad patrimonial que cometieron un agravio o lesión patrimonial, que fueron investigados y luego de ello procesados y condenados por el Tribunal de Cuentas. Una vez que se encuentra en firme y ejecutoriada la resolución de cargo, la misma es enviada a la DGI para que se abra el proceso de ejecución por cobro coactivo y posterior recuperación del pecunio al Estado, toda vez que esa entidad (Tribunal de Cuentas) no cuenta con Jurisdicción Coactiva. Es en la DGI que se inicia y procede con el cobro y ejecución de todos los bienes activos que mantenga el condenado.
En el acto de remate del pasado 14 de noviembre se adjudicó provisionalmente cada consultorio, al mejor postor. Luego se procederá a adjudicar definitivamente ambos bienes a sus postores si cumplen con todos los requisitos. La DGI señaló que para el remate se cumplió con lo establecido en el articulo 1710 del Código Judicial, publicando en un periódico por tres veces consecutivas.
Hasta la fecha el registro de expedientes por lesión patrimonial es de 834 casos que han remitido a la DGI, la antigua DRP y el Tribunal de Cuentas.
Para las autoridades este tipo de procesos es un mensaje importante de que el Estado tiene capacidad para recuperar dineros que se han llevado exfuncionarios.
“Esto muestra que aquella persona que haya sido sancionada patrimonialmente por el Tribunal de Cuentas y que se le ha cautelado algún bien se va a ejecutar mediante la jurisdicción coactiva con la DGI”, dijo Waleska Hormechea, fiscal General de Cuentas.